REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 20 de Agosto de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Pública (02°) de Responsabilidad Penal de los joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de lo delito de CONTRA LAS PERSONAS en los cual solicitan el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por los joven adultos OMISIÓN DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 03 de Octubre del 2011, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a el adolescente las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en fiadores y el sometimiento al cuidado y vigilancia de una institución (SEPINAMI) hasta tanta sea cumplida la fianza, el día 01-11-2010, se celebra la audiencia de Constitución de Fianza, en la cual le fue impuesto las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” que se traduce en presentación dos veces por semana por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los joven adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 3, página 169, 202 y 246. OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 3, página 164, 201 y 247 y en el tomo N° 4, pagina 30 y OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 3, página 168, 203, 248, 263, 348, se evidencia que han cumplido la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN de los joven adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-323-P-2013, 5410- 324-P-2013, 5410-325-P-2013, 5410-326-P-2013 y 5410-327-P-2013
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ
JC/NH/maigualida
EXP N° 1111-2010