REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 31 de Agosto del 2013
203° y 154°

AUTO MOTIVADO


EXP. P. A. N° 1575-2013

JUEZ PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: ROSA PRIMERA

FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal Auxiliar 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. RAFAEL SIMANCA, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

En el día de hoy, diez (31) Agosto del 2013, siendo las 3:30 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Siendo aproximadamente las 16:30, horas momento que me encontraba de servicio en la sala de guarda y Custodias de los Aprehendidos de la Estación Policial Tomas Lander Ocumare del Tuy, en compañía del Oficial Agregado MEDINA GULLY PEDRO ELIAS, credencial 717, recibiendo los ciudadanos que se encuentran detenidos en este recinto policial a la orden de los diferentes Tribunales, se presento una joven que manifestó querer entregar los alimentos y productos de aseo personal a un hermano de nombre RIOS CASTELLANO JOSÉ RAMON, CI. V-20.114.381, el cual se encuentra detenido en este recinto policial a la orden del Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy, y al proceder a la inspección que por normas se le hacen a los alimentos y a todo lo que accede a la sala de Aprehendidos, se incauto en una bolsa de material sintético multicolor de detergente en polvo marca ARIEL OXIANILLOS REVITA COLOR de 900g, que entregó la joven en cuestión, un (01) envoltorio de papel color blanco, reforzado alrededor con material sintético trasparente cinta adhesiva, conteniendo en su interior semilla y restos vegetales de presunta droga, igualmente dentro de la misma bolsa de detergente se incautó, un segundo envoltorio de papel de color blanco reforzado con cinta adhesiva contentivo de tres (03) Baterías para teléfono celular, con la siguiente características: (01) marca VTELCA, modelo LI3710t42p3h553457, color negra de fabricación china sin seriales visible. (02). Marca VTELCA, modelo: LI3710t42p3h553457, color negra de fabricación china, sin seriales y (03) marca ZTE, modelo: LI3706t42P3H553447, color negra de fabricación china, sin seriales visible. Asimismo la presunta droga incautada en la balanza electrónica modelo SF 400 sin serial visible, donada por la ONA a la Policía Municipal TOMAS Lander, diligencia realizada por el Oficial Agregado Aracelis Velner, titular de la cedula numero V-16.388.281, arrojando un peso de catorce (14) gramos aproximadamente. En presencia de todo lo acontecido para el momento fueron tomados dos ciudadanos (testigo) presenciales quienes se encontraban en el lugar para el momento y a los cuales se le realizo Acta de Entrevista, de igual forma se procedió a la aprehensión de esta, pudiéndose constatar que se trataba de una adolescente, que quedo identificada como: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, imponiéndosele de sus derecho Constitucionales establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y amparada en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, la Supervisor Agregado Marín Carmen Jefa (encargada) de la Estación Policial Tomas Lander) procedió a realizarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalística entre sus ropas ni adherido a su cuerpo. Posteriormente se verifico por el Sistema integral de información Policial S.P.O.L, indicando el despachador de guardia el Oficial Jefe Romero Héctor que no presentaba ningún registro policial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente el Supervisor Agregado Marín Carmen le realizo llamada telefónica a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Valles del Tuy. Dra. ZULAY GOMEZ, quien indico remitir todo el procedimiento a la Sede de su Despacho. Es todo.- ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES (DROGA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea aplicada las medidas cautelares contemplada en el articulo 582, literal “B, C y E” seguidamente solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario. ” Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, el Juez le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó “si deseo declarar”, y expone: “Yo fui a llevarle la comida a mi hermano que esta preso en ese lugar, y cuando estaba en la cola una chama me pidió el favor que le pasara una bolsa de Ariel, yo no sabia que había allí”. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora pública quien expone: “Este representante de la Defensa Publica presente en esta audiencia representando a la adolescente presente en sala y según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes como lo es el interés superior del niño, invoco los principios procesales contenidos en la ley especial a favor de mi patrocinado, en cuanto a la precalificación jurídica realizada por la Fiscal del Ministerio Publico presente esta defensa se opone rotundamente ya que todo este procedimiento se trata de un mal entendido, motivado a que mi defendida se encontraba en dicho centro policial llevándole la comida a su hermano, y por lógica común que persona en su sano juicio trataría de pasar o introducir una sustancia ilícita a una comisaría, por tal motivo solicito que el presente caso sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario a los fines de poder realizar la solicitud de diversas diligencias propia de la defensa para desvirtuar los hechos y lograr esclarecer los hechos, es importante destacar que la misma no tiene registro o solicitud alguna en el sistema de información policial, por tal motivo solicito la libertad plena e inmediata, es importante destacar que al momento de la presunta incautación no estaban presentes personas hábiles ni contestes que indique que mi defendida tenia en su poder la supuesta droga así como también tenia el deseo o intención de lograr darle ingreso a la comisaría. Solicito la práctica de una experticia de toxicológico in vivo y una copia de la presente audiencia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de la adolescente imputada y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para la adolescente como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación presentada por el ministerio público como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES (DROGA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea aplicada las medidas cautelares contemplada en el articulo 582, literal “B, C y E”. Asimismo, se ordena la continuación del presente procedimiento por la vías del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Asimismo quien aquí decide observa que de las actas existen elementos de convicción, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa, se le impone las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), lo que se traduce en “B” entrega a su representante legal ciudadana ANA ROSA CASTELLANO, titular de la cédula de Identidad V-10.263.175. “C” presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal mientras dure el receso judicial, y luego de culminar el receso Judicial, continuará cumpliendo con las presentaciones por el Tribuna del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. y “E” prohibición de concurrir a la Comisaría del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) de Tomas Lander a visitar a visitar su familiar. TERCERO: líbrese boleta de egreso dirigida Comisario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA ACC.

ROSA PRIMERA.



Exp. 1575-2013.
JC/RP/maigualida