REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 05 de agosto de 2013.
203° Y 154°

EXPEDIENTE N° 2039-2013

PARTES SOLICITANTES: ANDELIS CORALINA CALIMAN QUINTERO y JORGE ALEXIS VALDIRIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.378.659 y V-6.433.730, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUYULOSKIA GEORGET JASPE PACHECO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 158.602.-

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.



Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 30 de MAYO de 2013, por los ciudadanos ANDELIS CORALINA CALIMAN QUINTERO y JORGE ALEXIS VALDIRIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.378.659 y V-6.433.730, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EUYULOSKIA GEORGET JASPE PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 158.602, la cual fue admitida en fecha 4 de junio de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 18 de julio de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 30 de julio de 2012, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.

Capítulo II

Previo a cualquier consideración, quien decide observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1998, por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, según consta de acta de matrimonio N° 287. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle los olivos casa S/N jabillito, parroquia Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”(Énfasis propio)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.-

Capítulo III
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ANDELIS CORALINA CALIMAN QUINTERO y JORGE ALEXIS VALDIRIOS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el 20 de diciembre de 1998, por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, según consta de acta de matrimonio N° 287, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia una vez, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (05) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC,

NAKAY HERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________, se libran oficios.-
LA SECRETARIA ACC,

NAKAY HERNÁNDEZ



EXP. Nº 2039-2013
JC/NH/Marianne