REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, 01 de agosto de 2013
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANGELMIRO SERRANO CAVARICO y ROSA MELÉNDEZ de SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Número V-6.141.646 y V-2.981.008, respectivamente, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías- Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1.981, bajo el N° 25, Tomo 7, Folios 98 Vto. al 102, Protocolo Primero, 3er. Trimestre del año 1.981, la cual se encuentra ubicada en la Carretera vía El Guapo, Calle E, Parcela 174, del Sector Villa La Guapa Urbanización, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee un área de terreno de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6.432,68 mts2 ) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-015-001-174-000-000-000, según folio 11 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. OLGA MARÍA CALA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
OMGC/mapb/nm
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-142