REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Río Chico, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAURA TERESA IRIZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-6.813.861, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Vereda N° 07, Casa N° 02 de la Urbanización La Virginia- jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 05 de septiembre de 2011 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (217,73 mts2 ) y un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (211,20mts2),, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, según folio 06 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. OLGA MARÍA CALA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
OMGC/mapb/nm
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-152