REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA.


Río Chico, 14 de agosto de 2.013.
203º y 154º

Visto y revisado los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JUANA YOLANDA FUENTEALBA SEPULVEDA, venezolanas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-14.165.807, sobre unas bienechurias con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2.013), ubicado en la carretera nacional vía Oriente, sector El Verde Valentín II, parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, , el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-01-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. OLGA MARIA CALA GARCIA





LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
OMCG/mapb/f.m
Solicitud 2013-163
Quien suscribe: Abg. MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICO, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciséis (16), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-163, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-163.-