REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, 14 de agosto de 2013.
203º y 154º


Vistos y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SALAZAR LEAL LILIANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.577.398; sobre unas bienhechurías con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (141,96 M2), asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en final de la Calle Real de Paparo, Casa s/n, Parroquia Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 08 de agosto de 2013, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARÍA CALA GARCÍA

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
OMCG/mapb/lp.
Solicitud Nº 2013-169