REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, 07 de agosto de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDROARENA GARCIA LUCIA PILAR y TORRE LOPEZ JOSE CARLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-11.668.814 y V-13.737.057, respectivamente; sobre unas bienhechurías con área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADARDOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (129,90 M2), asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización El Jobo, Parcela Nº 109, Sector “A”, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Séptimo, Folios 218 al 221, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. OLGA MARÍA CALA GARCÍA
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
OMCG/mapb/lp.
Solicitud Nº 2013-138