REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal 1253/2013
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En fecha LUNES (12) de Agosto del año DOS MIL TRECE (2013), el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ, presentó por ante este Tribunal en control el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 2:00 p.m.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionario adscritos a la policía municipal paz castillo, en fecha 12/08/2013, siendo aproximadamente las 07:50 p.m., horas de la mañana, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, específicamente en la Plaza Bicentenario de Santa Lucía, avistaron a un ciudadano a quien identificarlo como uno de los que se habían fugado de la sala de resguardo y custodia del Centro de Coordinación Policial en horas de a noche del día de ayer domingo 11/08/2013, quien vestía para el momento UNA CAMISA NEGRA Y BERMUDA NEGRA CON ESTAMPADOS FUCSIA, encontrándose plenamente identificado como funcionarios policiales le dieron la voz de alto el mismo acanto el llamado de la comisión policial, procediendo a realizarle la inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladando al mencionado ciudadano al Comando Central, donde lograron constatar que efectivamente se trataba de uno de los fugados quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra privado de libertad desde el día 25/01/2013, a la orden de este Juzgado según expediente 2540-2013, en vista de que se encontraban en presencia de un hecho punible como lo establece en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; procedieron a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalia 17º del Ministerio Público quien ordeno remitiera las actuaciones conjuntamente con el adolescente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, y posteriormente a esa representación fiscal. El Ministerio Público precalifica el presente delito como CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA (FUGA) previsto en el artículo 258 del Código Penal, asimismo es necesario resaltar que el imputado de marras se encuentra actualmente privado de libertad por un delito de CONTRA LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EL ORDEN PUBLICO Y LAS PERSONAS, en la causa signada con el Nº 1199/13 llevado ante este Tribunal y le fue decretada la medida de privativa de libertad, en tal sentido solicito se le mantenga la misma. Ahora bien, solicito de conformidad con el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la separación en la causa Nº 1199/2013, seguida al adolescente presente en sala, para la celebración de la audiencia preliminar dado que la misma no se ha materializado por cuanto uno de los coimputados IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se encuentra en condición de fugado, y a los fines de evitar el retardo procesal en la causa arriba señalada. Por último solicito la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: Que efectivamente pesa la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo es la comparecencia a la audiencia oral, y el mismo se encuentra detenido desde el día 25 de enero 2013, solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi defendido, con base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito la defensa le sea practicado a mi defendido una evaluación psicológica. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida de privativa de libertad, en virtud de que por ante este Tribunal se le sigue una causa por la comisión del delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EL ORDEN PUBLICO Y LAS PERSONAS, signada con el Nº 1199/2013, se precalifica el delito como el de CONTRA LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA (FUGA) previsto en el artículo 258 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 626 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda mantenerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida de privativa de libertad, en virtud de que por ante este Tribunal se le sigue una causa por la comisión del delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EL ORDEN PUBLICO Y LAS PERSONAS, signada con el Nº 1199/2013, se precalifica el delito como el de CONTRA LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA (FUGA) previsto en el artículo 258 del Código Penal. TERCERO: En relación a lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la practica de la evaluación psicología al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto lo solicitado lo acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Medicatura Forense de Bello Monte Caracas, a los fines legales consiguientes.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de reingreso signada con el Nº 2820-025/2013 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de instalaciones de la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en Santa Lucía.-QUINTO: En relación a lo solicitado por el Ministerio Público, de la separación en la causa Nº 1199/2013, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda de conformidad con el artículo 77 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal Nº 1253/2013
Maglory
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