REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 129257
PARTE ACTORA: GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.246.814.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO y GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 150.752 y 185.615, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KUANA S.A, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SANCHEZ y AMERICA MEJIAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-982.965 y V-959.749.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 16 de Noviembre de 2012, por ante el sorteo de distribución practicada en el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos JOSE JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO y GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en representación de la ciudadana GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, antes identificada, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES KUANA S.A., representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SANCHEZ y AMERICA MEJIAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, alegando que en fecha 29 de noviembre de 2012, firmó una opción de compra-venta sobre los lotes de terreno distinguidos con los Nros. 6 y 7, ambos ubicados dentro de la mayor extensión del Parcelamiento el Encanto, fundamentada la presente demanda en los siguientes artículos 1.167, 1.160, 1.161 y 1.141 del código Civil en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la presente demanda en fecha 27 de noviembre de 2012, se ordena emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES KUANA S.A., representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SANCHEZ y AMERICA MEJIAS SANCHEZ, ya identificada, para que compareciera por ante este referido Juzgado el segundo (02) días de Despacho siguiente a la consignación de su citación debidamente practicada por el alguacil, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia a fin de que de contestación a la demanda dentro de las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Cumplidas las formalidades tendientes a lograr la demanda que por cumplimiento de contrato de los ciudadanos JOSE JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO y GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en representación de la ciudadana GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, en fecha 30 de noviembre de 2012, comparece el abogado JOSE JOAQUIN MARTINEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 150.752 y consigna el Libelo de la demanda por Cumplimiento de Contrato para que se practique la citación de los demandados, asimismo solicitando que se le designe como correo especial para llevar el exhorto con la compulsa al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 5 de diciembre de 2012, fueron librados exhorto, compulsa y oficio, con el fin de llevar a cabo la practica de la citación de la parte demandada, asimismo se nombra correo especial al abogado JOSE JOAQUIN MATINEZ MALDONADO, para que proceda a entregarla correspondiente comisión en el juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, por el abogado OSE JOAQUIN MATINEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 150.752, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, exponiendo de que en esta misma fecha siendo las 12:49 p.m. recibió oficio Nro 669, de fecha 5 de diciembre de 2012, acompañado del exhorto, y la compulsa así como copia simple del expediente 12-9257 para la comisión solicitada, y ser entregada al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el abogado OSE JOAQUIN MATINEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 150.752, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, consignando oficio Nro 669 debidamente recibido por el Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2012, y comprobante de recepción designando al Tribunal Vigésimo Primero de Municipio ubicado en la esquina del Registro, a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2013, por cuanto al Dra. BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ, ha sido designada Juez Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se agrega a los autos la comisión recibida con el oficio N° 4801-13, de fecha 14 de mayo de 2013, procedente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades de la comisión practicada por el Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para practicar citación de la parte demandada, comparece ante este juzgado la abogada GENESIS MAGLENYS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando computo de los días de despacho a los fines de conocer si se cumplió con el lapso de emplazamiento fijado en el cartel de citación, la cual se negó dicha solicitud dictada en auto de fecha 6 de junio de 2013 por este Tribunal.
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, constante de 4 folios útiles y anexos.
En fecha 28 de junio, este Tribunal practicó por Secretaria cómputo de los días de Despacho solicitado por los apoderados de la parte actora. En esa misma fecha, este Tribunal declaró extemporáneas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte accionantes.
En fecha 08 de agosto de 2013, comparece ante este juzgado los abogados JOSE JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO y GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 150.752 y 185.615, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, consignando Convenimiento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 02 de agosto de 2013 bajo el N° 20, tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados por la esa Notaria.
En fecha 12 de agosto de 2013, la ciudadana Abogada BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ en su carácter de Juez Temporal, se aboco a la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
II
Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (Artículo 1713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículo 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado por el Tribunal).
Tal auto de homologación de la transacción judicial constituye una resolución judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo el Tribunal, incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:
“Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: Los ciudadanos JUAN AGUSTÍN MEJÍAS SANCHEZ y AMÉRICA MEJÍAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-982.965 y V-959.749, en su carácter de Presidente y Directora Financiera de la Sociedad Mercantil INVERSORA KUANA S.A. parte demandada del presente juicio, y la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.814, parte demandante del presente juicio, y siendo que los referidos ciudadanos son los mismos que actúan como partes en el presente juicio, este Tribunal debe concluir que si tienen capacidad para transigir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (1:20 p.m)
LA SECRETARIA,
BXPR/LMdP/jcrl.
Exp. No. 12-9257
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