REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Agosto de 2013
203° y 154º
Por recibido el anterior escrito por el Sistema de Distribución, presentado, por los abogados JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA y JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.608 y V-6.439.188 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.784 y 27.715, respectivamente, actuando en representación de la Empresa “KOOL VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2011, bajo el N° 2, Tomo 70-A-Tro., Expediente N° 222.7892., y cuya última modificación estatutaria realizada en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 3, Tomo 32-A del 2012, Expediente N° 222.7892, mediante el cual solicitan al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, con fundamento a lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada y anótese en lo libros respectivos bajo el N° 13-5283.
Al respecto, este Tribunal observa que el inmueble sobre el cual versa la Inspección Judicial, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Edificio MAZZEO, piso 5, de la Avenida Principal de la Rosaleda Sur, del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, es decir, en jurisdicción del Municipio Los Salias, evidenciándose que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para tramitar la solicitud que nos ocupa, siendo competente el Tribunal de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, cuya declaratoria resulta procedente en este estado de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar la presente solicitud en sede de jurisdicción voluntaria de INSPECCIÓN JUDICIAL, planteada conforme a lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal del Municipio Los Salias Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para que conozca de la presente solicitud. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al referido Juzgado, ordenándose remitir la presente Solicitud mediante oficio, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. BELKIS XIOMARA PÉREZ RAMÍREZ

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA




Solicitud: N° 13-5283
BXPR/LMdeP/mbm.