REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, BELKYS ALMENAR MONTERREY y PEDRO JOSE TORRES MORANTES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº- V-6.455.706 y V-4.842.598 en su condición de causahabientes padres son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENGERBERTH JOSE TORRES ALMENAR, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.148.038. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de cincuenta (50) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. BELKYS PEREZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



BPR/LMdP/tb
Solicitud N° 2013-1675