REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de agosto de 2013
203° y 154°

Vistas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, tales como: 1) Los recaudos que fueron consignados por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de julio de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19 de julio de 2013; 2) El escrito recibido ante este Tribunal en fecha 30 de julio de 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita se acuerde y se decrete la Medida de Secuestro en los términos solicitados por la parte actora en el libelo de la demanda; 3) El auto dictado en fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual se fija caución hasta por la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.075,00); y 4) La consignación en autos, del deposito en la cuenta corriente de este Tribunal de la suma de dinero anteriormente señalada, en cumplimiento a lo dispuesto en el auto fechado 31 de julio de 2013. Habiendo sido garantizada a la parte accionada la indemnización de eventuales perjuicios en caso de que resulte desechada la demanda, y revisados los recaudos consignados en autos, este Tribunal con respecto a la medida de secuestro solicitada en el juicio que por RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA, sigue FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, contra CARLOS LUÍS RAMÍREZ REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588 eiusdem y ordinal 5° del artículo 599 ibidem, todos del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre el bien mueble constituido por un Camión, marca: MACK; modelo: R611SX; color: Multicolor; año: 1977; clase: Camión; tipo: Chuto; uso: Carga; serial de carrocería: R611SX22202; serial del motor: ET637J3811; placa: A00BC5M. Se hace la salvedad, que antes de proceder a la ejecución de la medida decretada en el presente auto, se deje constancia del estado en que se encuentra la cosa, y se haga un avalúo de esta por un perito que se nombrará al momento de la práctica de dicha medida. Se acuerda el depósito del bien mueble antes identificado, en la persona de FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.986, conforme al último aparte del ya mencionado artículo 599. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de la práctica de la medida decretada, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LENYS FLORES.



THA/LF/Deivyd
Exp. N° 139393