REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 09 de Agosto 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2013 por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ TORRES, en su carácter de Secretario del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Municipales y Similares del Estado Miranda (SUPTRAMEM), asistido por los abogados JOSÉ RAFAEL PULIDO LEDEZMA y HÉCTOR CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.815 y 162.096, respectivamente, mediante el cual en su Capítulo IV, solicita la práctica de Inspecciones Judiciales, en los siguientes términos: “(…) Solicito que se practiquen sendas Inspecciones Judiciales en las instalaciones de “Parque Automotor de los Servicios Públicos, ubicado en la ciudad de Los Teques, Avenida Víctor Baptista, frente a la sede de los bomberos estadales y Departamento de Desechos Sólidos, ubicada en la Avenida Russo Ferrer, Zona Industrial, Los Tres Desechos Sólidos, ubicada en la Avenida Russo Ferrer, Zona Industrial, Los Tres (sic) Puentes, Calle José Juan Díaz, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro…”. Al respecto, este Tribunal encuentra que en los términos en los cuales ha sido planteada dicha solicitud, impiden al Tribunal la práctica de las mismas, toda vez que no fueron señalados los particulares sobre los cuales versan las Inspecciones solicitadas, requisito indispensable para acordar la práctica de las mismas. En consecuencia, se niega la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ TORRES, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 13-9384