REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10186
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciocho (18) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.048.080.
ABOGADA ASISTENTE: CLOTILDE GONCALVES DE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.091
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en las adyacencias de las calles Ambrosio Plaza y Venezuela sector Pueblo Arriba de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas el día dieciocho (18) de enero de Dos mil siete (2007) bajo el N° 24, tomo 10, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del dos mil siete (2007) y sus linderos son los siguientes: NORTE: nueve metros con setenta y nueve centímetros (9,79 mts) con la casa y terreno del ciudadano Luis Antonio González; SUR: con cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (5,80 mts) con la expresada calle Venezuela., ESTE: diecinueve metros con noventa y dos centímetros (19,92 mts) con parte del inmueble que es o fue del ciudadano Ramón y/o Juan Poleo y OESTE: quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86 mts) con la calle Ambrosio Plaza con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (193,54 MTS), Construyo un edificio denominado “SAN CARLOS” con las siguientes características: PLANTA BAJA: Con una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (193,54 MTS) y consta de cuatro (04) locales comerciales denominados local 01, 02, 03, 04. PRIMERO PISO:
Con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (215,46 mts2) y consta de seis (06) oficinas denominadas; 01, 02, 03, 04, 05 y 06. PLANTA SEGUNDO PISO: Con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (215,46 mts2) y consta de un local comercial denominado Local N° 2-5 y PLANTA TERCER PISO: Con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (215,46 mts2) y consta de una terraza abierta denominada Salón N° 3, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas en la solicitud.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 24-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 25 de julio de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA, EDUARDO ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ y ALEX ENRIQUE PINEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.692.813, V-6.707.960 y V-14.688.947, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 01/08/2013, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10186
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 24 al 26 signado bajo el N° 10186, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.408.080., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 01 de agosto del dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys
Solicitud N° 10186