REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10122
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de junio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos YUDITH SENOVIA CARABALLO MALAVE y LUBEL ANTONIO CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.670.152 y V-5.557.848 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda sector el Dividivi final Boulevard la Muchacherá casa s/n Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas bajo el N° 01, folio 02 al 12, tomo 14, Protocolo Primero en el Primer Trimestre del 2004 de fecha 30 de enero del 2004 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la casa del ciudadano Hermes Leal (10,00 m); SUR: con la casa del ciudadano Juan Golindano (10,00 m)., ESTE: Con la casa del ciudadano Juan Yánez (12,25 m) y OESTE: Con final Boulevard la Muchacherá (12,25 m) con una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (122,50 MTS 2). Construyo una casa de dos plantas con la siguiente característica PLANTA BAJA: consta de una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (81,09 MTS2), PLANTA NIVEL SEMI SOTANO: consta de una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (49,92 mts).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 850.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 04 de agosto de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ARELIS MARTINEZ DE PALACIOS, DEYSY CAROLINA LEAL BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.600.718, V-19.498.417, y en fecha siete 07 de agosto del 2013, rindió declaración la ciudadana ROSA AMELIA CAMPO DE ROMERO, venezolana portadora de la cedula de identidad N° V-3.329.965, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos YUDITH SENOVIA CARABALLO MALAVE y LUBEL ANTONIO CONDE, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 12/08/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10122
WHO/CJM/dennys.-