REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10180
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana RAMONA BELTRANA COVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.046.806.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.904
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría constituida por un Primero Piso y Segundo Anexo, sobre una parcela de terreno de mi propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 01, parte baja, calle la Loma N° 07T-19-A, manzana N° 011, de Guarenas, Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, 26 de enero de 1959, bajo el N° 13, folio 23 vto. al 29 tomo dos, protocolo primero y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la quebrada o rio Guarenas que la separa de la hacienda Maturín; SUR: Con la hacienda concepción, el Socorro, Campo Alegre y Guacarapa en el pie de la Cuesta Vieja de Guíeme y la de Cloris y la desembocadura de la quebrada Estapito ESTE: Con la hacienda la Concepción y la Hacienda de Cafetos denominada Cloris por la fila que vierte agua hacia las quebradas de Gueime y a la de Cloris y OESTE: Con pueblo de Guarenas y sus terrenos Municipales por la fila que vierte agua hacia la quebrada de Guarenas y a la quebrada de Iznapa y Guacarapa, con una superficie de CUATRO METROS CUARENTA CENTIMETROS (4,40 mts) de ancho por NUEVE METROS (9,00 mts).-



El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 01-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 01 de agosto de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NORMAN ALEXIS GARCIA BRAVO, GUILLERMO ELOY NUÑEZ DIAZ y NURIS MARIBEL SALINAS ORFILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.196.507 , V-4.269.517 y V-9.934.562, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana RAMONA BELTRANA COVA DE SUAREZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 12/08/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10180
WHO/CJM/dennys.-