LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10219.-
Mediante escrito de fecha 30/07/2013, los ciudadanos: FERNANDO DE ABREU FREITEZ y CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-5.411.584 y V-3.985.384, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CLARA DE ABREU C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.585, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha 11/06/2013, este Tribunal declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08/05/1975 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y que dicha declaratoria quedó firme y ejecutoriada en fecha 11/06/2013.
2°) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar su comunidad conyugal la cual esta constituida por: 1) la sociedad mercantil REPUESTOS ABREU, C.A,; 2) un bien inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, subiendo el Medicentro viejo, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, 3) un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 2 del edificio Residencias Rita Ávila, distinguido con el numero y letra 2-D, el cual forma parte del parcelamiento La Vaquera y esta situado a la altura del kilómetro 19 de la autopista Caracas-Guatire, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, 4) un apartamento situado en el Conjunto Residencial Fruta´s Condominiums, ubicado en el desarrollo urbanístico de la Hacienda Vega Arriba de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, distinguido con el numero y letra PH-2, 5) un terreno y casa ubicado en el sitio denominado Calle Anzoátegui, antiguamente denominada La Alcabala Nº 3 (actualmente Nº 6), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
3º) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: “Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes inmuebles mencionados en los puntos 3, 4 y 5 al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ; Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble y la participación accionaria identificados en los puntos 1 y 2 a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos, fundamentando su solicitud en el artículo 148 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 11/06/2013 por éste Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad el primero copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil antes mencionada la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Tomo 5-A segundo, numero 32, expediente Nº 330136, de fecha 02/04/1991, y modificación de fecha 10/09/2007, bajo el Nº 20, tomo 186-A-Sdo, el segundo En cuanto a este bien los solicitantes solo consignan a los autos documento de propiedad del terreno, el cual está debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy día, Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 18/12/2002, bajo el Nº 39, folios 249 al 252, Protocolo Primero, Tomo 02, cuarto trimestre del año 2002, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada pero nada consignan sobre la casa quinta mencionada la solicitud que acredite la titularidad de las bienhechurías que conforman dicha casa; el tercero debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy día, Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29/01/2008, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 10, primer trimestre del año 2008, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada, el cuarto debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 03/04/2013, bajo el Nº 2012.1288, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.6766 y correspondiente al folio real del año 2012, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada; el quinto demostrado con dos documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy día, Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, el primero en fecha 01/08/2000, bajo el Nº 50, folios 435 al 440, Protocolo Primero, Tomo 09, tercer trimestre del año 2000 y el segundo en fecha 08/12/2000, bajo el Nº 26, folios 166 al 169, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del año 2000, los cuales acompañan al presente expediente, en copia certificada; documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITEZ y CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud, con la única excepción de la casa quinta mencionada en el particular segundo del escrito de solicitud por no haber sido demostrada su existencia y titularidad. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITEZ y CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados en pleno a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, sobre la participación accionara a nombre de éste, contentiva de NUEVE MIL QUINIENTAS ACCIONES (9500) del capital social de la sociedad mercantil REPUESTOS ABREU, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Tomo 5-A segundo, numero 32, expediente Nº 330136, de fecha 02/04/1991, y modificación de fecha 10/09/2007, bajo el Nº 20, tomo 186-A-Sdo, SEGUNDO: Quedan adjudicados en pleno a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, sobre la participación accionara a nombre de la adjudicada, contentiva de QUINIENTAS ACCIONES (500) del capital social de la sociedad mercantil REPUESTOS ABREU, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Tomo 5-A segundo, numero 32, expediente Nº 330136, de fecha 02/04/1991, y modificación de fecha 10/09/2007, bajo el Nº 20, tomo 186-A-Sdo. TERCERO: Quedan adjudicados en pleno al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el piso 2 del edificio Residencias Rita Ávila, distinguido con el numero y letra 2-D, el cual forma parte del parcelamiento La Vaquera y esta situado a la altura del kilómetro 19 de la autopista Caracas-Guatire, en jurisdicción del Municipio Plaza de estado Miranda, numero catastral 01-05-VA-RA-2-D, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, jardinera, cocina-lavadero, dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en parte con apartamento 2-C y en parte con pasillo de circulación, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con apartamento 2-E y OESTE: con fachada oeste del edificio. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 81 y 84, ambos ubicados en la planta baja destechada, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29/01/2008, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 10, primer trimestre del año 2008. CUARTO: Quedan adjudicados en pleno al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero PH-2, numero catastral 02-04-08-05-PH-2-00, ubicado el piso Planta Penthouse del edificio Residencias Granada, Lote B-2 del Conjunto Residencial Fruta´s Condominiums del desarrollo urbanístico de la Hacienda Vega Arriba de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; dicho inmueble se encuentra compuesto de dos niveles Plata Alta y Planta Baja, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (292,25Mts2) distribuida de la siguiente manera: aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (160,90Mts2), se ubican en la Planta Piso 8 del edificio y constituyen la Planta alta del apartamento de los cuales VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (26,45Mts2) SE DISPONEN PARA MEZZANINA Y ciento treinta y un metros cuadrados con treinta y cinco centésimas de metros cuadrados (131,35Mts2) se ubican en la planta piso 7 del edificio y constituye la Planta Baja, cuenta con las siguientes caracteristicas: A nivel de Planta Baja una habitación principal con vestier, jardinera y baño, una habitación sencilla con baño, dos habitaciones sencillas, un baño, un balcon, un estar intimo, un estudio y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edifico, SUR: en parte con patio de ventilación de la fachada oeste del edificio y en parte con la planta baja del apartamento Pent-House1, ESTE: en parte con módulo de servicios y escaleras de circulación interna del edificio y patio norte de ventilación del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. A nivel de Planta Alta sala comedor, cocina con pantry, terraza, un baño y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio, SUR. En parte con patio de ventilación de la fachada oeste del edificio, en parte con la plata alta del apartamento PentHouse 1 y en parte con hall de ascensores del piso 8 del edificio, ESTE: con patio de ventilación de la fachada norte y escaleras internas del edificio fachada norte y OESTE: con patio de ventilación de la fachada oeste del edificio y fachada oeste del edificio. Correspondiéndole el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento identificados con los números 48, 56 y 57 y un maletero identificado con el Nº 28 ubicados en la planta sótano del edificio, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 03/04/2013, bajo el Nº 2012.1288, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.6766 y correspondiente al folio real del año 2012. QUINTO: Quedan adjudicados en pleno al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un terreno y una casa sobre el construida, ubicado en el sitio denominado “Calle Anzoátegui”, antiguamente denominada “La Alcabala” Nº 3 (actualmente Nº 6) jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y deslindado así: POR EL NACIENTE: La Calle Anzoátegui, POR EL PONIENTE Y EL NORTE: La Quebrada de Iznapa y por el SUR: solar y Matanza que fueron de Andrés correa y luego de Jesús María Marrero, debidamente protocolizados ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, el primero en fecha 01/08/2000, bajo el Nº 50, folios 435 al 440, Protocolo Primero, Tomo 09, tercer trimestre del año 2000 y el segundo en fecha 08/12/2000, bajo el Nº 26, folios 166 al 169, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del año 2000. SEXTO: Quedan adjudicados en pleno a la ciudadana CONSTANZA CONCEPCION CASTEJON DE DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.985.384, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano FERNANDO DE ABREU FREITEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.411.584, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la Urbanización Los Naranjos, subiendo al Medicentro Viejo, de esta jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuenta con una superficie total De DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278,00Mts2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes NORTE: en una línea recta de veinticinco metros (25,00Mts) con terrenos de I.N.A.V.I., SUR: en una línea recta de treinta metros (30,00Mts) con casa de Ramón Bastidas, ESTE: en una línea recta de diez metros (10,00Mts) con calle de penetración al sector y OESTE: en una línea quebrada de tres (3) segmentos de cinco metros con sesenta centímetros (5,60Mts), cinco (5,00Mts) y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40Mts), debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 18/12/2002, bajo el Nº 39, folios 249 al 252, Protocolo Primero, Tomo 02, cuarto trimestre del año 2002.
Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
En fecha 12/08/2013, siendo las 10:45 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
EXPEDIENTE N° 10219.-
WHO/CJMV/gustavo.-
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