REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10176
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 10.692.106, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE G. ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.341, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGNACIO SANCHEZ LEONETI, a favor de los ciudadanos: TERESA MATILDE CABRERA DE SANCHEZ, THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, YOLIMAR SANCHEZ CABRERA, ROBERT SANCHEZ CABRERA, ELISMAR DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, LEIDIMAR SANCHEZ CABRERA e IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04-11-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas del Estado Miranda el ciudadano: IGNACIO SANCHEZ LEONETI, portadora de la cedula de identidad N° V-3.237.116.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus IGNACIO SANCHEZ LEONETI, partidas de nacimiento de los ciudadanos: THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, YOLIMAR SANCHEZ CABRERA, ROBERT SANCHEZ CABRERA, ELISMAR DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, LEIDIMAR SANCHEZ CABRERA y IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA, acta de matrimonio de los ciudadanos IGNACIO SANCHEZ y TERESA MATILDE CABRERA DE SANCHEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 01-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de agosto del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: YEARIN NATHALY FINELLI, JOSEFA DEL CARMEN PADILLA DE NUÑEZ y ANGELINA FINELLI FARIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-21.103.039, V-10.778.458 y V-10.693.408 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: partida de nacimiento de la ciudadana: acta de defunción del de cujus IGNACIO SANCHEZ LEONETI, partidas de nacimiento de los ciudadanos: THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, YOLIMAR SANCHEZ CABRERA, ROBERT SANCHEZ CABRERA, ELISMAR DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, LEIDIMAR SANCHEZ CABRERA y IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA, acta de matrimonio de los ciudadanos IGNACIO SANCHEZ y TERESA MATILDE CABRERA DE SANCHEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus IGNACIO SANCHEZ LEONETI y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, YOLIMAR SANCHEZ CABRERA, ROBERT SANCHEZ CABRERA, ELISMAR DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, LEIDIMAR SANCHEZ CABRERA y IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA, y por afinidad la ciudadana TERESA MATILDE CABRERA DE SANCHEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGNACIO SANCHEZ LEONETI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: TERESA MATILDE CABRERA DE SANCHEZ, THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, YOLIMAR SANCHEZ CABRERA, ROBERT SANCHEZ CABRERA, ELISMAR DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, LEIDIMAR SANCHEZ CABRERA e IGNACIO ALEXANDER SANCHEZ CABRERA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 13/08/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10176
WHO/CJM/dennys