REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10206
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ZANELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.754.820.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.499
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda zona 2, entre calle ciega sin nombre y la caso N° B-4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 25 de marzo del 1998, bajo el N° 29, folio 164 al 168, Protocolo Primero, tomo 32, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con calle ciega; SUR: con casa N° B-4 de la familia Zanella., ESTE: Con casa N° B-3 de la familia Piñate y OESTE: Con avenida principal de Ruiz Pineda. Construyo una casa con la siguiente característica PRIMERA PLANTA: identificado local “A” con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (33,66 mts2) PLANTA ALTA: identificado local “B”, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (140,12 mts).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOS MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.200.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 05-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 05 de agosto de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE ISABEL ABACHE ORTEGA, MOISES JESUS VELASQUEZ FLORES y MILTON JOSE TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.525.930, V-8.757.046 y V-8.760.732, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ZANELLA, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/08/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10206
WHO/CJM/dennys.-