REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10230
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 8.750.564, V-8.754.376 y V-10.690.761, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO RAMIREZ GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.718, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL, a favor de los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 20-10-2007, falleció en el Conjunto Residencial la Primavera, casa CP-11, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara la ciudadana: FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL, portadora de la cedula de identidad N° V-2.808.296.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL, partidas de nacimiento de los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA, acta de defunción de la de cujus ERASMO RAFAEL RANGEL ORIAH,
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 06-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de agosto del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA ELENA MILLAN DE BRACHO, ISAAC JOSE MILLAN y REINALDO DAMIAN BRACHO AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.484.423, V-8.749.831 y V-15.698.886 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL, partidas de nacimiento de los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA, acta de defunción de la de cujus ERASMO RAFAEL RANGEL ORIAH, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA MARIA PINEDA DE RANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DANIEL DORIAN RANGEL PINEDA, MAIDE TIBISAY RANGEL DE RAMIREZ y LISET JHOANA RANGEL PINEDA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 13/08/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10230
WHO/CJM/dennys