REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10237
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de agosto del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano, SALOMON SAR SHALOM REUVENI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.421.264, en su carácter de Director de la empresa PROYECTOS LA ROSA XX C.A.,
ABOGADA ASISTENTE: LILIAN ESKENAZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.784
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Su representada construyo sobre un terreno de su propiedad, que forma parte de una mayor extensión denominada HACIENDA LA ROSA una edificación denominada ESTANCIA LA ROSA, ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia Sector El Cedrito Municipio Plaza, en la jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda en los aledaños de la población de Guarenas de la Zona Protectora de la ciudad de Caracas, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Estado Miranda Guarenas bajo el Nro. 9, Tomo 25, folio 46 al 51, Protocolo Primero de fecha 14 de Marzo de 1997, con los siguientes linderos particulares de conformidad con el sistema U.T.M. Punto 1, Estación LC14, C. Norte: 57461,99C.Este: 51992.10, Punto 2, Estacion S40AC Norte 57475.57, C Este: 51959,84, Punto 3, Estación P3, C Norte 57454.35, C.Este:51933.53, Punto 4, EstaciónP4,C.Norte 57427.93, C.Este :51927.26, Punto 5,Estación P5, CNorte:57411.51,C.Este:51922.11, Punto 6 Estación P6, C.Norte 57406.90,C.Este 51949.20, Punto 7, Estación P7, C.Norte:57403.80, C.Este: 52000.07, Punto 8, Estación D1, C.Norte: 57414.27, C.Este 52002.85, Punto 9, Estación P2, C.Norte

57435.08C. Este: 52003.41 con una superficie de un Lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con un área aproximada de Cuatro Mil Doscientos setenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados ( 4.278, 16 mts 2 ) , con las siguientes características Casa Principal: la parcelas descrita anteriormente tiene vista al Ávila, y está compuesta por una casa principal, un área de Estudio y Biblioteca, un área de eventos compuesta por una construcción de dos pisos para estos eventos o reuniones, una casa secundaria, una habitación de huéspedes con baño, un área de bar con cocina industrial y horno de leña para invitados, área con parrillera, un gran comedor, salón con chimenea, un área para ensillar los caballos con 2 caballerizas una con 11 establos y otra con 7 establos, estacionamiento para 15 vehículos.
La fabricación de la construcción fue realizada fundaciones directas, estructuras de concreto inicialmente sin frisar y posteriormente frisadas en su determinación, paredes de bloques de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales e importadas, estructuras de desagües de aguas blancas y negras, puertas internas de madera entamborada, madera sólida y exteriores de madera y metal, marcos metálicos de puertas. Parte artesanal hecha en friso sobado con puntales y parales de madera natural, techos de tejas.
La propiedad tiene servicio de eléctrico de la municipalidad con transformador propio solo para la propiedad, Pozo de Agua propio, tres tanques de 5000 litros, Tanque de agua adicional para 60.000 litros con bomba hidroneumática para recoger aguas de lluvia, jardines con grama y árboles frutales como cambur, naranja, limón, aguacate, etc., cuenta además con orquídeas, bromelias, flores tipo riqui riqui, rosales, etc.
Casa Principal: Corresponde al área de llegada a la propiedad, con pasillos estilo colonial, contiene la vivienda principal y se conecta con la casa secundaria, la Biblioteca, la sala de eventos, el gran comedor y el bar con horno de leña, área de parrillas y la cocina.
Vivienda principal: contiene en un ambiente integrado la sala, el comedor y la cocina, además de un baño de visita, 3 habitaciones y un baño en la habitación principal. Casa secundaria: Con 1 habitaciones y 1 baños, cocina y pequeño salón de tv. Habitación de huéspedes con baño, oficina y biblioteca, área para ensillar los caballos, cuarto para guardar las sillas y artículos de montar, salón de reuniones: conformada por una construcción de 2 niveles (el 2do piso es una terraza con vista panorámica), dos baños de visitas, salón comedor para 14 personas, área de parrillera, horno de leña, cocina industrial, bar y área de mesas 6 puestos, 10 puestos y 12 puestos, 2 caballerizas con 11 y 7 establos, cuarto de deposito, dos fuentes de agua, bohío techado en jardín, un lavandero, jardines con plantas florales, estacionamiento para 15 vehículos, aproximadamente 200 metros de vialidad interna
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 08-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 08 de agosto de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ALVARO WILLIAM CASADO RAMOS, GISELA DEL VERANO CASADO RAMOS y IVAN EDUARDO ARASME ARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-9.905.540, V-5.341.596 y V-10.011.168, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:

TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS
DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la empresa PROYECTOS LA ROSA XX C.A., antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 14/08/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10237
WHO/CJM/dennys.-