LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.123 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 25 de Junio de dos mil trece (2013) los ciudadanos CHERRY JOSEFINA ANGULO DE PIMENTEL e YSAAC REINALDO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.330.357 y V-12.298.435 respectivamente, asistidos por el ciudadano PEDRO JOSE MARIA VALLADARES GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza, tal como emerge y consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 08/03/1991 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 58, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 06/03/2006, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: KIMBERLYN DESYREE PIMENTEL ANGULO, que para el momento de la solicitud es mayor de edad, se demostró en copia de partida de nacimiento, y fijaron su último domicilio en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector El Dividivi, Calle Andrés Rengifo, Casa sin numero del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 26/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CHERRY JOSEFINA ANGULO DE PIMENTEL e YSAAC REINALDO PIMENTEL, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08/03/1991 ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 02/08/2013, siendo las 2:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.123
WHO/CJMV/ginddy
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