LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.133 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 01 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos ONAIRA GABRIELA ARRAIZ RENGIFO y SERGIO NICOLAS CORREA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.484.033 y V-6.926.473 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante este juzgado, en fecha 16/05/1985 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 55, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 7/10/1.987, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y fijaron su último domicilio Cogollal, sector Los Mangos, parte Alta, casa sin número, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 03/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ONAIRA GABRIELA ARRAIZ RENGIFO y SERGIO NICOLAS CORREA ASCANIO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16/05/1985 ante este Juzgado.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 02/08/2013, siendo las 2:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.133
WHO/CJMV/ginddy
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