REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10136
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.041.301, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.640, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA DIAZ MIJARES, ASDRUBAL ENRIQUE DIAZ MIJARES, EDGLENY ISIQUIU DIAZ MIJARES, EDITH JUANA DIAZ MIJARES, LUIS ALFREDO DIAZ MIJARES, MARIA COROMOTO DIAZ MIJARES, WILMER EDUARDO DIAZ MIJAREZ, BEATRIZ DIAZ MIJAREZ, MILEIDY SOLANYER DIAZ MIJAREZ y ZAIDA TIBISAY DIAZ MIJARES, todos de nacionalidad, venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, menos la ultima de los nombrados, que es de estado civil viuda, todos de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.598.414, V-6.154.585,V-12.683.671, V-6.113.414, V-10.094.173,V-8.756.493 V-6.162.827,V-5.410.521,V-12.683.661 y V-5.607.108,respectivamente, según instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Decima Cuarta, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el día 16 de octubre de 2012, anotado bajo el N° 05, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ISABEL MIJARES, a favor de los ciudadanos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 12-02-2012, falleció Ab-Intestato, la ciudadana ISABEL MARIA MIJARES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.938.064, según consta de acta de defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, del Municipio independencia del estado Miranda, el día 13 d febrero de 2012, bajo el N° 21, cuyo original acompañan con su escrito de solicitud marcado con letra “B”
2º) La prenombrada De Cujus procreó diez (10) hijos que llevan por nombres MIRIAM JOSEFINA DIAZ MIJARES, ASDRUBAL ENRIQUE DIAZ MIJARES, EDGLENY ISIQUIU DIAZ MIJARES, EDITH JUANA DIAZ MIJARES, LUIS ALFREDO DIAZ MIJARES, MARIA COROMOTO DIAZ MIJARES, WILMER EDUARDO DIAZ MIJAREZ, BEATRIZ DIAZ MIJAREZ, MILEIDY SOLANYER DIAZ MIJAREZ y ZAIDA TIBISAY DIAZ MIJARES, el cual acompaña las partidas de nacimiento de todos los hijos mencionados, con excepción de la primera de los nombrados, cuya filiación consta de datos filiatorios, expedido por el servicio Administrativo de identificación, Migración y extranjería (SAIME).
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JESUS SALIN ARIAS GONZALEZ, ANGEL LUIS NIEVES GONZALEZ y ANDRES ORLANDO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.256.563, V-6.652.343, V-4.090.101, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ISABEL MARIA MIJARES. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven los solicitantes los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus ISABEL MARIA MIJARES, partidas de nacimiento de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA DIAZ MIJARES, ASDRUBAL ENRIQUE DIAZ MIJARES, EDGLENY ISIQUIU DIAZ MIJARES, EDITH JUANA DIAZ MIJARES, LUIS ALFREDO DIAZ MIJARES, MARIA COROMOTO DIAZ MIJARES, WILMER EDUARDO DIAZ MIJAREZ, BEATRIZ DIAZ MIJAREZ, MILEIDY SOLANYER DIAZ MIJAREZ y ZAIDA TIBISAY DIAZ MIJARES, con excepción de la primera de los nombrados, cuya filiación consta de datos filiatorios, expedido el servicio Administrativo de identificación, Migración y extranjería (SAIME). cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ISABEL MARIA MIJARES y la filiación existente entre la De Cujus con los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA DIAZ MIJARES, ASDRUBAL ENRIQUE DIAZ MIJARES, EDGLENY ISIQUIU DIAZ MIJARES, EDITH JUANA DIAZ MIJARES, LUIS ALFREDO DIAZ MIJARES, MARIA COROMOTO DIAZ MIJARES, WILMER EDUARDO DIAZ MIJAREZ, BEATRIZ DIAZ MIJAREZ, MILEIDY SOLANYER DIAZ MIJAREZ y ZAIDA TIBISAY DIAZ MIJARES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISABEL MARÍA MIJARES, quien vida era portadora de la cédula de identidad N° V-2.938.064, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA DIAZ MIJARES, ASDRUBAL ENRIQUE DIAZ MIJARES, EDGLENY ISIQUIU DIAZ MIJARES, EDITH JUANA DIAZ MIJARES, LUIS ALFREDO DIAZ MIJARES, MARIA COROMOTO DIAZ MIJARES, WILMER EDUARDO DIAZ MIJAREZ, BEATRIZ DIAZ MIJAREZ, MILEIDY SOLANYER DIAZ MIJAREZ y ZAIDA TIBISAY DIAZ MIJARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.598.414, V-6.154.585,V-12.683.671,V-6.113.414, V-10.094.173,V-8.756.493,V-6.162.827,V-5.410.521,V-12.683.661 y V-5.607.108, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 05/08/2013, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10136
WHO/CJM/dennys