REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10162
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: NILSA ESPINOSA ACUÑA y HERLEN CHIQUILLO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.560.856 y V22.560.857 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del INTi, ubicado en el Barrio el Tamarindo, parte Alta Zumba sector 5 de julio casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con vivienda de la Sra. Elka Sánchez; SUR: Con vivienda del Sr. Adolfo Quintero; ESTE: Con calle principal Brisas de Campo Alegre (frente) y OESTE: Con vivienda de la Sra. Sofía Sabaleta. Con una superficie total de construcción CIENTO CATORCE METROS CUADRADO CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (114,38 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 25-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos SANTA ICARINA MOYA MARCANO, FANNY JOSEFINA MOYA DE SANCHEZ y ELKA JOSEFINA SANCHEZ DE NIEVES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.818.463, V-3.814.100 y V-12.172.013, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas, de fecha 10 de octubre de 2011, por los solicitantes con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos NILSA ESPINOSA ACUÑA y HERLEN CHIQUILLO ACEVEDO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 05/08/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10162
WHO/CJM/dennys