REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10236
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-6.467.623, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.645, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO, a favor de los ciudadanos: RAQUEL HERNANDEZ DE CARABALLO, DEISY JOSEFINA CARABALLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, RAQUEL CARABALLO HERNANDEZ, MARY JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ, DEIMAR JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08-02-2013, falleció en el Estado Vargas, Municipio Vargas; parroquia Maiquetía en el Hospital Martín Vega el ciudadano: ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-1.443.914.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Datos filiatorios en original de los ciudadanos: DEISY JOSEFINA CARABALLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, RAQUEL CARABALLO HERNANDEZ, MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA, MARY JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ. Copias certificadas del acta de nacimiento de: DEIMAR JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ y acta de defunción del de cujus ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO y copia de acta de Matrimonio del de cujus y la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ DE CARABALLO.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 a.m para el día 06-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de agosto del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: EDITH RUEDA y YORGE HILARIO PEREDA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-24.274.988 y V-16.508.529 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y su co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Datos filiatorios en original de los ciudadanos: DEISY JOSEFINA CARABALLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, RAQUEL CARABALLO HERNANDEZ, MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA, MARY JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ. Copias certificadas del acta de nacimiento de: DEIMAR JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ y acta de defunción del de cujus ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO y copia de acta de Matrimonio del de cujus y la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ DE CARABALLO y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: DEISY JOSEFINA CARABALLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, RAQUEL CARABALLO HERNANDEZ, MARY JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ, DEIMAR JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA, y por afinidad RAQUEL HERNANDEZ DE CARABALLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO ANTERO CARABALLO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RAQUEL HERNANDEZ DE CARABALLO, DEISY JOSEFINA CARABALLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, RAQUEL CARABALLO HERNANDEZ, MARY JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ, DEIMAR JOSEFINA CARABALLO HERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN CARABALLO DE SILVA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 06/08/2013, siendo las 11:55 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ




SOLICITUD N° 10.236
WHO/CJM/ginddy