REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10142 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), el ciudadano: MASC HENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-936.728, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH BARCIA BARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.871, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Que es poseedor desde 1979, de un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTO, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MALIBU, MODELO-AÑO 1979, MODELO CHEVELLE, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR MJV-116323, PLACA 188333, que fuera propiedad del BANCO FINALVEN.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, ENRIQUE ANTONIO ANGEL CASTRO y PAULA JACINTA FRANCO BERNAD venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.690.983, V-9.120.964, V-1.509.964., respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las Actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:


SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Acompaña el solicitante copia del registro del vehículo de fecha 16-02-1982, emanado del entonces Ministerio de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, documento que valora el Tribunal conforme del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 506 Eiusdem. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MASC HENRIQUE ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del go de Procedimiento Civil, CLASE AUTO, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MALIBU, MODELO-AÑO 1979, MODELO CHEVELLE, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR MJV-116323, PLACA 188333
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En Guarenas, 07/08/2013, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
EXP. N° 10142
WHO/CJM/dennys.-