REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10157
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: YUDY JUDITH BARONA CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de las cédulas de identidad No. V-24.335.639.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.i, ubicado en el Barrio el Tamarindo, Zumba parte Alta Calle el Plan de la Guardia casa s/n vereda 1 Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana ESTHER JULIO; SUR: Con terreno del I.N.T.i, ESTE: Con con casa que es o fue del ciudadano TEOFILO MORALES y OESTE: Con calle principal plan de la Guardia (frente). Con una superficie de ANCHO: NUEVE METROS CON CHENTA Y SEIS DECIMETROS (9,86 mts) y LARGO: SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (7,38 mts) con un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,77 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 23-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos ESTHER CELINA JULIO ANDRADES, TRINIDAD DEL SOCORRO MORALES CABARCAS y DENIS ESCOBAR DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-24.757.756, V-83.780.061 y V-23067.460, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas, de fecha 16 de agosto de 2011, por los solicitantes con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana YUDY JUDITH BARONA CORONADO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 07/08/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10157
WHO/CJM/dennys