REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10167
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana AIDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.430.902.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.091
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad ubicado en la parte de atrás del apartamento de planta baja distinguida con el N° 0004 del bloque 13, edificio N° 01, sector 03, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (trapichito), Guarenas Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 07, protocolo primero, tomo 26, cuarto Trimestre del dos mil cinco (2005) de fecha siete 16 de noviembre de 2005 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 0003 y pasillo de circulación del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, con una superficie de CUATRO METROS CUARENTA CENTIMETROS (4,40 mts) de ancho por NUEVE METROS (9,00 mts).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 30-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 30 de julio de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ZORAYDA MARGARITA GONZALEZ ROSALES, MILEYDA DEL CARMEN PETAQUERO y CARMEN JULIA GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.096.844, V-16.821.613 y V-15.243.471, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana AIDA MARGARITA GONZALEZ, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 07/08/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10196
WHO/CJM/dennys.-