REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3662
Mediante demanda de fecha treinta (30) de mayo de 2013 y su reforma de fecha 29/07/2013, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-10.884.466 debidamente asistido por el abogado ERWING R. CABRERA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-13.291.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, demandó a los ciudadanos CESAR JOSE VERA ACEVEDO y FELIPA ELIZANDRA BENITEZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nºs V-10.091.518 y V-12.025.463, respectivamente por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
I
DEMANDA
Alega la parte actora que en fecha 18/12/2012 suscribió contrato de opción de compra venta con los demandados, cuyo objeto era el inmueble constituido por un terreno y una casa, construida sobre este, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, Conjunto Residencial Altos de Copacabana, casa Nº 390, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 20, tomo 318 de los Libros de Autenticaciones. Que el precio de la venta se estableció en la cantidad OCHOCIENTOS CUERENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) de cuya cantidad entregó TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de arras, habiéndose establecido una vigencia de dicho contrato de noventa (90) días continuos más treinta (30) días continuos, que habiendo obtenido la aprobación de un crédito de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por el Banco del Tesoro, recibiendo el documento de venta definitiva para su presentación en el registro se comunicó con los demandados para solicitarles las solvencias respectivas recibiendo como respuesta que sólo le venderían si reconocía un incremento del precio en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) más, en virtud de lo cual ha decidido solicitar la resolución del contrato.
Con fundamento en los artículo 1.159, 1.160 y 1.167 del código civil pide la resolución del contrato, la devolución del monto dado en arras y el pago de costas.
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 01/08/2013 compareció el actor debidamente asistido por el abogado ERWING R. CABRERA A., identificados en autos, y desiste de la acción y del procedimiento alegando que entre las partes se convino en celebrar la venta del inmueble referido en la demanda solicitando se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal; consignó al efecto copia del documento de compra venta lo cual resulta para este Tribunal una simple demostración del negocio celebrado por las partes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO TITULO I DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la obligación en el contrato accionado.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
IV
CONCLUSION
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, por contener una manifestación expresa de renuncia al derecho cuya satisfacción fue demandada, tanto así que el propio artículo 263 del Código de Procedimiento Civil observa la irrevocabilidad de tal acto; basta constatar en el presente caso que quien desiste es el actor debidamente asistido por su abogado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte el desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA seguido por JOSE RAFAEL GONZALEZ contra CESAR JOSE VERA ACEVEDO y FELIPA ELIZANDRA BENITEZ DE VERA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Visto el anterior dispositivo se acuerda levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 07/06/2013, provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154º.-----------------------
EL JUEZ


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 07/08/2013 siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


WHO/CJMV/gustavo
EXP.C.N° 3662