JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (12) DE AGOSTO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos FRITSYS MIREYA LAYA DE DIAZ y JESUS RAMON DIAZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.977.406 y V-5.526.444, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (08) de agosto del 2013, por los ciudadanos: OSTOS SANCHEZ LUIS ALFONZO y ARTEAGA DE GONZALEZ EVELIA MARIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-3.622.755 y V-2.524.161, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes, FRITSYS MIREYA LAYA DE DIAZ y JESUS RAMON DIAZ BOLIVAR, arriba identificados, son poseedores de un inmueble constituido por una casa – quinta, y la parcela sobre la cual esta construida distinguida con la letra y el numero C-115, situada en ka Manzana C de la Primera Etapa de la Urbanización Lecumberry, que forma parte integrante de dicha Urbanización, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20, 00 mts) con la parcela C-114 de la Urbanización; SUR: En veinte metros (20, 00 mts) con la parcela C-116 de la Urbanización; ESTE: En diez metros (10,00 mts2) con la parcela C-72 de la Urbanización y, OESTE: En diez metros (10, 00 mts2) con la Avenida Oeste 6 de la Urbanización. La casa – quinta tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (77,77 MTS2), la cual consta de las siguientes dependencias: recibo – comedor, una (1) cocina, espacio para una batea, dos (2) baños y tres (3) habitaciones. Al área de la Planta Baja de la casa – quinta terreno, los solicitantes construyeron a sus solas y únicas expensas una bienhechuría constituida por un porche con techo de placa con un área de 7,75 metros cuadrados, un garaje totalmente techado con un área de 34,5 metros cuadrados, una habitación con su respectiva ventana, que tiene un área de 14, 00 metros cuadrados y un lavandero con un área de 10, 67 metros cuadrados; sobre el área de Planta Alta, igualmente han construido una bienhechuría constituida por un baño con todas sus instalaciones con un área de 7, 59 metros cuadrados y una terraza sin techar con un área de 26,22 metros cuadrados todo ello a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas y pisos de cerámica. Asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), equivalentes a 6.542,00 Unidades Tributarias.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos FRITSYS MIREYA LAYA DE DIAZ y JESUS RAMON DIAZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.977.406 y V-5.526.444, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares








DRDR/Pao.-
TS-2375-13.-