JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, por intermedio de su Apoderada judicial Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.965.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.007, Según consta de instrumento otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado miranda, anotado bajo el N0 009, Tomo 285 de fecha 01 de agosto de 2013; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YENNYRE GABRIELA RUMBOS y JOSE LUIS RUMBOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.852.927 y V-6.416.797, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante ha vivido por más de veintisiete años en unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de las Señoritas Juana Francisca Portilla y Rafaela Matilde Portilla, según se desprende de los Libros respectivos llevados por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 07, folio 4 Vto al 5 vto, Protocolo Primero de fecha 08 de julio de 1924, siendo que las mismas se encuentran ubicadas en la Calle La Gruta Nº 3 de esta población de Cúa, cuyos linderos son: NORTE: En 26,52 M con casa que es o fue de los sucesores de Pedro Delgado; SUR: en 17,90 M con casa que es o fue de la Sucesión der Francisco Caballero; ESTE: Con dos (2) líneas rectas de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 M) y la segunda de ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62 M) y Segmentos de dos metros con setenta y dos centímetros (2,72 M) con bienhechurías (local comercial) de Sebastián Melogno y Elvis Alexander Materano Briceño y OESTE: Con calle La Gruta en medio y casa que es o fue de Jorge Nedderich.
De igual forma, se encuentran inscritas en la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda con el Número Catastral 10.004, según consta de Estado de Cuenta, Certificado de Solvencia y Recibo de Ingreso cursante a los folios 11, 12 y 13 del presente expediente, los cuales fueron consignados junto a la solicitud.
Igualmente son contestes los testigos, al aseverar que la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES demolió completamente las bienhechurías anteriores para la construcción de las bienhechurías descritas en la solicitud y que de dicha construcción y mejoras resultó una vivienda principal y cinco locales comerciales con dos pisos; quedando el primer piso acondicionado en estructura de concreto armado, cubierta de losa acero impermeabilizadas, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, tres (3) santamarías y tres (3) baños con todas sus instalaciones sanitarias, aires acondicionados y una escalera que dan acceso a la parte de arriba en la cual se construyó una casilla con posibilidades de poder realizar otra construcción en la parte superior con su respectiva placa. Además expresaron que fueron edificadas de la siguiente manera: fundaciones de 80X80; cabillas, alambres, alambrotes, vigas de arrastre, anclaje de malla truckson, columnas de estructuras metálicas de tubos de 135X135X6 M, tubos de 120X120x6 M, tubos de 140,60X6 M; laminas de losa acero, bloques de arcilla, cemento, arena negra, arena amarilla, cabillas de media (½), electrodos, rollos de cable para el servicio eléctrico, puntos eléctricos, tubos pvc para el servicio de aguas blancas y servidas para empotrar, tres puertas santamaría de tres M de ancho, tubos de 140X60 para una (1) escalera con peldaños, tres (3) pocetas, tres (3) lavamanos, cerámica, ducha, tablero eléctrico, puerta, lámparas fluorescentes, dos (2) aires acondicionados, mano de obra para demolición botes de escombros y construcción entre otros.
Por último, aseveran los testigos que la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES con dinero de su propio peculio particular, gastó y pagó la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto de demolición, bote de escombros, materiales de obra y mano de obra de la construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.007, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
El Juez Temporal,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes.
La Secretaria,
Abg. Llasmil colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil colmenares Vásquez.
Exp. N° TS-2382-13
Jo.-
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