JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (02) DE AGOSTO DE 2013.-
203° y 154°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 0116-01.-
JUEZ TEMPORAL: Dr. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Bernal, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 01 de junio de 2001, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial Nº 02, momentos cuando se desplazaban por la calle principal parte alta del sector Sanjón, Cúa, Municipio Urdaneta, lograron avistar a un ciudadano que actuaba de forma irregular, y al notar la presencia policial opto por darse a la fuga en veloz carrera, siendo alcanzado a pocos metros, realizándole la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de 01 pequeño envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de restos de semillas de presunta droga, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaria de Cúa, quedando identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años, quedando el procedimiento a la orden del jefe de los servicios…”. Folio Nº 20.
Constan en el expediente: Acta Policial de fecha 01-06-2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial Nº 02, con sede en Cúa, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, por los cuales se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico bajo el nº 15-F17-115-01-T9, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Cabe destacar que en dicha acta policial no se evidencia la existencia de testigos presenciales o referenciales que corroboren el procedimiento policial, ni fue respaldado el contenido del procedimiento con la respectiva cadena de custodia de evidencias.
Ahora bien, de los elementos de convicción recogidos hasta la fecha, en la presente investigación, resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Publico, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 01-06-2011, ya que no se ha logrado recabar el resultado de la experticia que hubiere sido efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren tal aprehensión, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, no consta igualmente el resultado del Examen Toxicológico in vivo, que indicara si se trata de un adolescente con problemas de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que nos indique si nos encontramos en un caso de fármaco dependencia.
En ese orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo de 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
En fecha 29-07-2013, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscal 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Folio 19, 20 y 21.-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los (02) días del mes de agosto del año 2013.
El Juez Temporal,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 0116-01.-
DRDR/Pao.-
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