JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1622-13.-

JUEZ TEMPORAL: Dr. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PÚBLICA 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.-

En el día de hoy, (02) de AGOSTO de dos mil trece (2013), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los adolescentes investigados: IDENTIDADES PROTEGIDAS. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los investigados y sus progenitoras, ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presento y dejo a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS, de 17 y 16 años de edad, respectivamente quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CICPC, Ocumare del Tuy en fecha 01-08-2013, cuando siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, cuando prosiguiendo con las investigaciones de la denuncia hecha por la ciudadana YURAIMA CORONADO, se constituye una comisión policial y en compañía del denunciante se trasladan hacia Nueva Cúa, sector Nº 5, Vereda Nº 8, hacia una vivienda que la victima conoce y la misma es habitada por los ciudadanos apodados como ”El Chino”, “El Wilder” y el “Bimbirin”, ya encontrándose ven el referido sector la victima observa un grupo de seis sujetos y los señala como los autores del hecho, ellos al avistar a la comisión, dos de esos ciudadanos emprenden la veloz huido a bordo de un vehiculo moto, marca Suzuki y los otros cuatro se internaron en una vivienda provista de un portón de metal, procediendo ellos a ingresar y le dan alcance a cuatro de los ciudadanos señalados por la denunciante, le realizan la inspección corporal, y procedieron a imponerlo de sus derechos legales y constitucionales, logrando identificarlos a uno como IDENTIDADES PROTEGIDAS de 17 años de edad, a quien le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo una cadena elaborada en metal de color amarillo, la cual ellos la identifican como ”evidencia A” ya que la misma cumple con las características dadas por la denunciante como uno de los objetos que le fue despojado en el momento del robo; al segundo como MARCO ANTONIO HIDALGO de 25 años de edad, a quien no le fue incautado objeto alguno, el tercero como ERNESTO ENRIQUE ECHENAGUCIA NAREZ de 32 años de edad y IDENTIDADES PROTEGIDAS alias “El Chino” de 16 años de edad, a quien tampoco se le incauto ningún objeto de interés criminalístico; identificando la dirección de la residencia donde ingresaron los referidos ciudadanos como NUEVA CUA, VIPOSA, FUNDA ESTE, SECTOR CINCO, VEREDA OCHO, CASA 135, CUA – ESTADO MIRANDA, procediendo a retirarse del lugar y a realizar un recorrido por el área de viposa, logrando avistar a los dos sujetos a bordo de la moto suzuki de color negro, que en principios se habían dado a la fuga al avistar a la comisión, tomando ellos una actitud evasiva retomando dirección hacia Nueva Cúa Sector Cinco, Vereda Tres donde frenaron la moto de golpe contra un portón e ingresar a la residencia, procediendo a ingresar a la residencia donde estaban los sujetos, le dan alcance y le realizan la inspección corporal e imponerlo de sus derechos como imputados, logrando identificarlos como GABRIEL EDUARDO SARUMA HIDALGO, alias el “El Bimbirito” de 21 años de edad, no incautándole objeto alguno y JOSE GREGORIO HIDALGO REYES, de 18 años de edad, no logrando incautarle objeto alguno, logrando identificar la dirección de residencia como NUEVA CUA, SECTOR CINCO, VEREDA TRES, CASA DOS, CUA – ESTADO MIRANDA, recuperando la moto en que los mencionados sujetos se dieron a la fuga con las siguientes características, vehiculo tipo moto, marca suzuki, modelo GN125, de color negro, serial de motor 157fmi3a1t36039, serial de carrocería 819NF41B09V102793, la cual es trasladada al Despacho policial, posteriormente le hacen referencia a los ciudadanos detenidos sobre la ubicación del vehiculo, marca Renault, modelo Clio 1.6, año 2008, que le habían robado en horas de la mañana a la victima, tomando silencio en ese momento e infiriendo el adolescente IDENTIDADES PROTEGIDAS, que el carro se encontraba en una zona boscosa, ubicada en Cúa vieja, sector platanal de Cúa – Estado Miranda, que el acababa de dejarlo ahí por lo que se trasladan al referido sector donde encontraron al vehiculo marca Renault, modelo clio 1.6, año 2008, placas DCY070, serial de carrocería 9FBBB1ROD8M006697, el cual se encuentra solicitado con el delito de robo de vehiculo en fecha 01-08-2013, por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, procediendo a trasladar el vehiculo a la sede policial y una vez allí se trasladan al SIPOL a los fines de verificar si presentan registros policiales o solicitudes, donde al introducir los datos los adolescentes presentes en sala no presentan registros policiales ni solicitud alguna, procediendo a notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido; en virtud lo antes expuesto, el Ministerio Publico precalifica el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y solicito que le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal “G” del articulo 582 de la LOPNNA, y finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDADES PROTEGIDAS: “Lo que paso fue lo siguiente, mi mama esa madrugada me despertó porque yo iba a retirar un televisor a Charallave, IDENTIDADES PROTEGIDAS me iba a acompañar, yo vivo en el sector 5 y lo fui a buscar para Funda Este, en lo que llegamos a la vivienda de la mama de el no pasaron ni cinco minutos y llegaron los funcionarios de la PTJ, entraron a la propiedad tumbaron el portón, la puerta, yo tenia una cadena puesta, no la tenia en el bolsillo como dicen ellos, esa cadena me la regalo mi mama, tenia un reloj también TechoMarine y un Blackberry Bold 5, ellos agarraron y me quitaron todas mis pertenencias, nos montaron el la patrulla y siguieron dando su recorrido, llegaron a la casa de Bimbirin y también hicieron lo mismo, sacaron y agarraron a todo el mundo, después nos llevaron al comando aquí en santa rosa y ahí empezaron a golpearnos bastante, en lo que empezaron a sacar las pertenencias que yo tenia estaba la chama que robaron estaba ahí presente y yo la conozco desde hace tiempo porque somos prácticamente vecinos, entonces le mostraron mis pertenencias a ella y ella al ver mi teléfono dijo dame acá ese teléfono, me voy agarrar ese teléfono, entonces el chamo que estaba conmigo también tenia una cadena y la funcionaria lo acusaba que esa cadena que el tenia puesta era la de el, nos amarraron nos montaron y nos llevaron a la PTJ, en el transcurso de aquí para allá uno de los funcionarios iba hablando por el teléfono y la persona con quien el hablaba estaba como informándole algo del carro y el le dijo coye si tu sabes algo del carro dime para cuadrar ese rescate de una vez, le dijo el funcionario, llegamos allá me golpearon, me pusieron una bolsa en la cara y ellos me sacaron del despacho y me trajeron por santa cruz, san Ignacio todos esos lados para que yo les dijera donde estaba el carro, cuando íbamos nuevamente al despacho allá en ocumare, lo llamaron otra vez por teléfono y le informaron que el vehiculo había aparecido, por los lados del hospital de ocumare, de ahí me encerraron. Es todo”; 2º) IDENTIDADES PROTEGIDAS: “Nosotros estábamos en casa de mi mama, iba para Charallave a buscarle una broma a la mama de el, un televisor, de repente llego la funcionaria PTJ y lo vio a el y le dice te acuerdas de mi y el le dice si porque? , bueno búscame mi carro que me lo robaste, pero el la conoce porque nosotros la pasábamos con el sobrino de ella a el lo mataron, entonces ella estaba con los funcionarios y yo me pare a abrirle la puerta a los PTJ y en lo que entro a buscar la llave los PTJ tumbaron el portón, lo agarraron a el lo tumbaron al piso, me agarraron a mi, estábamos con mi hermano, estábamos nosotros tres solos, entonces nos agarraron y nos subieron al sector cinco y se bajo la funcionaria y empezó a señalar para la casa en donde agarraron a los otros chamos, ahí se metieron los PTJ también y sacaron a los dos chamos y los montaron en la patrulla con nosotros, ahí nos llevaron para la municipal de aquí de Cúa en santa rosa y fue cuando nos revisaron, yo cargaba una cadena de oro, el también tenia una, yo cargaba dos teléfonos y el dinero para retirar el televisor de la mama de el, y ahí nos metieron a un cuartito y nos empezaron a preguntar donde estaba el carro, dijimos que no sabíamos ahí mismo nos sacaron y nos llevaron a la PTJ, allá nos tuvieron rato preguntándonos, y les decíamos que no fuimos, entonces al ver la cadena que yo cargaba, yo no se cual de las dos cadenas es la que la señora dice que es la de ella, yo creo que es la de el la que ella dice que es de ella, y ahí ella empezó a decir que el teléfono y la cadena eran de ellas, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca a favor de mis defendidos los principios contenidos en LOPNNA, como lo son presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y en ese sentido solicita que el procedimiento se ventile por la vía ordinario por cuanto aun falta investigaciones por realizar, y difiere de la precalificación fiscal, Ahora bien, esta Defensa observa que no hay testigos hábiles presenciales y contestes ni del presunto hecho ilícito y tampoco de la aprehensión, máximo aun cuando esta ultima ocurrió aproximadamente a la 9:30 de la mañana. Con relación a la exposición que da la victima esta defensa observa que la misma es contradictoria en virtud que al inicio de su denuncia ella manifiesta que seis sujetos desconocidos y en la pregunta seis que le realiza el funcionario instructor afirma que si los conoce y da las característica físicas de los mismo, por otro lado en la pregunta signada con el numero 9, donde el funcionario instructor le pregunta que tipo de arma utilizaron , Respondió: uno de ello tenía una pistola, respuesta donde no hay determinación y viola flagrantemente lo establecido en el artículo 528 de LOPNNa referido a la responsabilidad penal individual. En ese sentido esta defensa solicita una medida menos gravosa que la pedida por el Ministerio Público y sugiere al Tribunal la establecida en el articulo 582 literal A, la detención domiciliaria y en caso que el tribunal acuerde lo pedido por la Vindicta Pública esta Defensa manifiesta que se tome en consideración el nivel socio económico de mis defendidos y que las unidades tributarias que fije el Tribunal sea de posible cumplimiento para los mismos, ya que es evidente que mis defendidos tienen pocos recursos económicos, también pido se tome en cuenta que mis defendidos se encuentran plenamente identificados, sus representantes se encuentran presentes en sala y no presentan conducta predelictual. En virtud de la exposición de mis defendidos de que fueron golpeados por los funcionarios actuantes, solicito a este Tribunal les sea ordenado un Examen Medico Legal para cada uno de mis representados, Es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y la Defensa Publica, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que los adolescentes deberá presentar CADA UNO, dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, dichos fiadores deberán consignar Constancia de Buena Conducta; Constancia de Residencia, Copias de Cedulas de Identidad, Constancias de Trabajo y Recibos de Pago, que evidencien el sueldo devengado por dichos ciudadanos; previos requisitos, una vez consignados, serán verificados por Secretaria. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes




Los Investigados,


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PI PD PI PD




Los Progenitores


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Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Manuel Bernal Abg. Maria Alejandra Castellano




La Secretaria


Llasmil Colmenares























EXP: 1622-13.-
DRDR/Pao.