JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE AGOSTO DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD N° TS-2373-13.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: JOSE LUIS URBANO PACHECO y LUISA DEL CARMEN DELGADO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.808 y V-7.254.242, en ese orden, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 1-8-2013 por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y RAFAEL MARIA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.224.367 y V-8.818.033 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: JOSE LUIS URBANO PACHECO y LUISA DEL CARMEN DELGADO AGUIRRE titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.070.808 y V-7.254.242, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle El Caracol con Calle Felipa Toro, Casa 17-B, Sector La Fila, Cúa-Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Felipa Toro en una distancia de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts); SUR: Con local ocupado por la Carpintería en distancia de Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts); ESTE: Con terreno del ciudadano Carlos Esculpi en una distancia de Diez Metros con Cero Centímetros (10,00Mts) y por el OESTE: Con Calle El Caracol en una distancia de Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80Mts), construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero producto de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa que consta de las siguientes dependencias: Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Piso de Cemento, techo de Zinc y Paredes de cemento, cercada con muros de bloque, con todas sus instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, y tiene un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00M2). Habiendo invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: JOSE LUIS URBANO PACHECO y LUISA DEL CARMEN DELGADO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.808 y V-7.254.242 en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Carmen Angelino, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.718, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES




LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES




En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.






LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


DRDR/LLC/CESAR
TS-2373-13.-