REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2013-837

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 06 de Agosto del año 2013.--------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERDOMO Y MIREYA MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.763.559 y 11.470.485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Fernando C. Zapata Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.836.--------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 07 de Junio del presente año 2013, se recibió escrito presentado ante este despacho por el Abogado Fernando C. Zapata Oviedo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.836, en su condición de correo especial y parte interesada, y consignó oficio signado con el Nº 192/2013, de fecha 13 de Mayo del presente año 2013, emanado del Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron a este despacho, el expediente signado con el Nº AP31-S-2012-011671, (nomenclatura de ese tribunal), contentivo de la solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, presentada ante esa instancia por los ciudadanos José Gregorio Hernández y Mireya Mejías, donde se declinó la competencia a este Tribunal en razón del último domicilio y el territorio.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta a las actas que conforman el expediente, que los ciudadanos José Gregorio Hernández y Mireya Mejías contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Andrés Bello, Estado Miranda, hoy denominado como el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), tal como consta al acta de matrimonio Nº 22, anexa al expediente. Manifestaron así mismo que una vez contraído el matrimonio fijaron su residencia en la Comunidad de Cumbo, del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda, y que en dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Deiby Joseph, Antohony Eduardo y Franklin Egardo Hernández Mejías, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia en las copias de las partidas de nacimientos anexas al expediente. Manifestaron así mismo que su vida conyugal fue interrumpida hace aproximadamente diez (10) años, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva.----------------------------------------------

Va inserto al folio 25, auto de fecha 11 de Junio del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013- 837, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-111, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 27 y 28 de la presente causa.---------

Cursa al folio 12, diligencia de fecha 29 de Julio del año 2013, suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERDOMO Y MIREYA MEJIAS, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones donde se declinó la competencia a este Tribunal, en razón del domicilio y del Territorio, a los fines de tramitar la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERDOMO Y MIREYA MEJIAS, quienes comparecieron de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo ante el Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna entre ellos, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente resulta procedente conceder lo solicitado, y aunque procrearon tres (03) hijos, estos son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERDOMO Y MIREYA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.763.559 y V- 11.470.485, respectivamente. Segundo. No hay lugar a pronunciamiento sobre bienes por cuanto los solicitantes omitieron este particular, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los hijos procreados dentro de la unión marital son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), las dos y quince (02:15 pm), minutos de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN






AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2013-837