REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°


EXPEDIENTE: N° 2012-779

TIPO DE DECISION: FIJACION DEL MONTO POR CONCEPTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCION


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 07 de Agosto del año 2013.-----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización la Amistad, avenida principal, casa Nº 115, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.535.177, quien actúa en nombre y representación de su hija. B) Por la parte demandada el ciudadano: JOSE GUMERSINDO GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Morón, vereda 48, casa Nº 4, Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.389.412. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE FIJACION DEL MONTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION: En fecha 18 de Septiembre del año 2013, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, y solicitó el establecimiento de obligación de manutención a favor de su hija, por cuanto el ciudadano: JOSE GUMERSINDO GONZALEZ TORRES, quien es el padre de la menor en comento, no cumple con su responsabilidad desde el momento en que ellos se separaron, teniendo ella que costear todos los gastos generados por su hija, los cuales no alcanza a cubrir completamente, ya que tiene otros hijos a su cargo a los cuales también tiene que mantener, y el sueldo que devenga no le alcanza para cubrir todos esos gastos. Manifestó además que el padre de su hija se desempeña como funcionario del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda, por lo que está en capacidad de ayudarla económicamente, y como prueba de ello consignó constancia de trabajo de dicho ciudadano. Finalmente expresó la madre reclamante que el padre de su hija goza de otros beneficios, tales como bono escolar, bono de juguete, entre otros, los cuales exigió le fueran entregados a la menor en comento. La madre accionante consignó recaudos básicos relacionados con la presente causa. -------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 09, auto de fecha 18 de Septiembre del año 2012, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-779, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-038, a nombre del ciudadano JOSÉ GUMERSINDO GONZÁLEZ TORRES, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 11 y 12 de la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 13, diligencia de fecha 15 de Octubre del año 2013, donde comparecieron los ciudadanos: JOSÉ GUMERSINDO GONZÁLEZ TORRES y ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, y luego de haber sido invitados a conciliar por la secretaria de este despacho, se tuvo como resultado las partes que no llegaron a ningún acuerdo, con respecto al monto a establecerse por concepto de Obligación de Manutención, ya que el padre en cuestión ofreció la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,ºº), cantidad esta que fue rechazada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, quien solicitó que el monto a establecerse fuera fijado por auto separado.--------

Finalmente cursa al folio 16, diligencia suscrita por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, mediante la cual solicitó el pronunciamiento inmediato de este despacho, con respecto a la fijación del monto que por concepto de Obligación de Manutención, le corresponde a su menor hija.-------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que no hubo acuerdo entre las partes en el monto ofrecido por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (identificación omitida), resultando infructuosa la satisfacción del debido cumplimiento. Como consecuencia de ello, en atención a lo solicitado, concretamente que este servidor fijara el monto a establecerse, bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, es por lo que este operador de justicia, forzosamente concluye que el caso bajo análisis debe ser revisado y satisfecho en su pedimento, y así se declara.--------------------------------

SEGUNDO: También aprecia quien aquí decide que al folio 08 de la presente causa, consta constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ GUMERSINDO GONZÁLEZ TORRES, donde se evidencia que su sueldo mensual es de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.749,70), por lo que se hace valedero y procedente el decreto de dicha medida cautelar, y a tal efecto se establece el monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00) mensuales, tomando como patrón referencial el monto del salario mensual devengado por el padre en cuestión. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura, así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la solicitud de fijación del monto justo por concepto de Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, cuyo monto es la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,ºº), mensuales. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura. Segundo.- Se acuerda notificar a los ciudadanos: JOSÉ GUMERSINDO GONZÁLEZ TORRES y ALEXANDRA DEL VALLE CARRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.535.177 y V- 10.389.412, respectivamente. Tercero.- No hay lugar a condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, notifíquese y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Agosto del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am).---------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




EXP. N°2012-779
AJAF/LLVG/fga.