REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°


EXPEDIENTE: N° 2013-836

TIPO DE DECISION: FIJACION DEL MONTO POR CONCEPTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCION


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 07 de Agosto del año 2013.------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la 5ta Calle del Sector los Galpones, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.587, quien actúa en nombre y representación de su hija. B) Por la parte demandada el ciudadano: HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle principal de la Urbanización la Amistad, casa Nº 130, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.483.623. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE FIJACION DEL MONTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION: En fecha 24 de Mayo del presente año 2013, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA, y solicitó el establecimiento de obligación de manutención a favor de su hija, por cuanto el ciudadano: HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, quien es el padre de la menor en comento, no cumple con su responsabilidad de padre desde hace un (01) año, aún y cuando él está en conocimiento de que la niña nació con Parálisis Cerebral Infantil con Secuela de Triparesia Espástica, y requiere de medicamentos, rehabilitaciones y consultas medicas, y para acudir a la escuela hay que trasladarla en taxi, cuyos gastos resultan muy costosos, los cuales no pueden ser costeados en su totalidad por la madre accionante, pues alegó que a pesar de que ella se desempeña como docente y devenga una remuneración mensual, tiene otras obligaciones las cuales no puede dejar de cumplir. Alegó además que el padre de su hija se desempeña como chofer en la Represa de Panaquire, donde percibe un ingreso semanal y posee otros beneficios. La madre accionante consignó recaudos básicos relacionados con la presente causa. ----------------------------------------------

Cursa al folio 08, auto de fecha 24 de Mayo del presente año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-836, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-021, a nombre del ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 10 y 11 de la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, mediante la cual se comprometió a socorrer a su hija con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, ºº) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, cuya cantidad fue rechazada por la ciudadana SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA.------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 16, auto de fecha 11 de Junio del presente año 2013, mediante el cual se acordó librar oficio al representante legal de la Compañía Camargo Correa, con sede en Panaquire, a los fines de solicitar la capacidad económica del padre obligado.-----------------

Va inserta al folio 22, diligencia suscrita por el padre obligado HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, mediante la cual consignó constancia de trabajo a su nombre. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente cursa al folio 24, diligencia suscrita por la ciudadana SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA, mediante la cual solicitó que el monto ofrecido por el padre obligado HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, fuera elevado de la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº) mensuales, a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,ºº) mensuales, tomando en consideración la condición especial de su hija.-----------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que no hubo acuerdo entre las partes en el monto ofrecido por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (identificación omitida), resultando infructuosa la satisfacción del debido cumplimiento. Como consecuencia de ello, en atención a lo solicitado, concretamente que este servidor fijara el monto a establecerse, bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, es por lo que este operador de justicia, forzosamente concluye que el caso bajo análisis debe ser revisado y satisfecho en su pedimento, y así se declara.--------------------------------

SEGUNDO: También aprecia quien aquí decide que al folio 23 de la presente causa, consta constancia de trabajo del ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, donde se evidencia que su sueldo mensual es de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.280,04), por lo que se hace valedero y procedente el decreto de dicha medida cautelar, y a tal efecto se establece el monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00) mensuales, tomando como patrón referencial el monto del salario mensual actual devengado por el padre en cuestión. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura, así se decide.---------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la solicitud de fijación del monto justo por concepto de Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana: SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA, cuyo monto es la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,ºº), mensuales. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura. Segundo.- Se acuerda notificar a los ciudadanos: SOLANGE JOSE BRIZUELA CARTAGENA Y HECTOR ENRIQUE RIVAS CARABALLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.867.587 y V- 11.483.623, respectivamente. Tercero.- No hay lugar a condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, notifíquese y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Agosto del año 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 am).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am).------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




EXP. N°2013-836
AJAF/LLVG/fga.