REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO Y CESAR ENRIQUE PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 8.679.170 y 11.035.144, debidamente asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 24.932, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARISOL RODRIGUEZ DE PACHECO Y CESAR ENRIQUE PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 8.679.170 y 11.035.144, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno propietarios del 25% de los derechos pro-indivisos, ubicado en el Barrio La Macarena Sur Sector Vuelta Azul, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Marzo de 2001, inserto bajo el Nº 14, Tomo 15, Protocolo Primero; y según Declaración Sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12-04-2010,signado en el expediente N° 2-090177; el lote de terreno perteneció al ciudadano CANDELARIO RODRIGUEZ BELLO, fallecido ab intestato, quien era titular de la cédula de identidad N° 241.340; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2894/2013
JVA/jg/ad.-