REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 1746/2012
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.610 y 10.277.641, respectivamente.
I
En fecha 10 de Julio de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.610 y 10.277.641, respectivamente, asistidos por las abogadas RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 20.080 y 158.472, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Abril del año 2008, según consta del acta de matrimonio Nº 048, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1746/2012.
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES, asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080 y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y fotostatos de sus cédulas de identidad.
En fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.610 y 10.277.641, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 17 de Julio de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES, asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080 y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y informa a este Tribunal la dirección del ciudadano ANGELO BRUNO BRANCALEONE, con el fin de que sea notificado.
En fecha 17 de Julio de 2013, este Tribunal acuerda mediante auto la notificación del ANGELO BRUNO BRANCALEONE, y se ordena librar exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y se libro oficio N° 2013/467, a los fines de remitir el exhorto supra indicado.
En fecha 06 de Agosto de 2013, comparece ante este Tribunal el ciudadano ANGELO BRUNO BRANCALEONE, asistido por la abogada BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA y mediante diligencia se da por notificado de la diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, y solicito se deje sin efecto el exhorto librado por este tribunal en fecha 17 de Julio de 2013.
En fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal mediante auto ordena librar oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Sucre, a los fines de que remitan a este Despacho comisión conferida, en el estado en que se encuentre. Se libro oficio N° 2013/522.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.610 y 10.277.641, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.610 y 10.277.641, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Abril del año 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 048, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1746/2012
JVA/jg/dcpc.-