REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Agosto de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEAN PIERRE JASPE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.021, asistido por la Abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JEAN PIERRE JASPE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.021, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Estado Bolivariano de Miranda según Documento registrado bajo el Nº 26, Protocolo 1º, Tomo 6, 2do Trimestre de fecha 11 de Mayo de 1977, ubicado en el Barrio el Nacional, parte baja Sector Los Mangos, Calle Principal, Casa Nº 7, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2849/2013
JVA/jg/ad