REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana JUANA BERNARDA PEREZ DE OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nro. 623.869, asistida por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos FREDDY DARIO ALVAREZ MARTINEZ Y NELSON DAVID RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.845.152 Y 11.749.020, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JUANA BERNARDA PEREZ DE OROPEZA , CARMEN EDITA OROPEZA DE SILVA, PETRA ALBERTA OROPEZA PEREZ, ELBA ISABEL OROPEZA PEREZ, VICTOR MANUEL OROPEZA PEREZ, JUAN RAMON OROPEZA PEREZ, AMADA JOSEFINA OROPEZA PEREZ, NARCISO ANTONIO OROPEZA PEREZ, CLAUDIA MARIA OROPEZA PEREZ, AURA ROSA OROPEZA DE SEIJAS, ANA MIRIAN OROPEZA PEREZ, ZAIDA JOSEFINA OROPEZA PEREZ Y JOSE GREGORIO OROPEZA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. 623.869, 4.056.989, 4.841.944, 5.454.625, 4.845.116, 5.451.935, 5.455.970, 6.461.623, 6.876.170, 10.277.888, 10.278.992, 12.161.048 Y 14.481.223, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano GUILLERMO ANTONIO OROPEZA LUGO, quien falleció en fecha 31 de Marzo de 2011, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-N° 2875/2013
JVA/jg/ad.-