REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1999/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ARMANDO PLAZA MARTÍNEZ Y MYRIAM OMAIRA SANCHEZ BERBESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.899.228 Y 13.823.473, respectivamente.

I
En fecha 20 de Junio de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS ARMANDO PLAZA MARTÍNEZ Y MYRIAM OMAIRA SANCHEZ BERBESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.899.228 Y 13.823.473, respectivamente, asistidos por la abogada ONEIDA J. MENDOZA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.425, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1999/2013, en el cual alegan que, en fecha 05 de Febrero del año 1990, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1990, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Miraflores, planta 2, Torre 4, Los Teques, con frente a la Calle Guaicaipuro, en el lugar denominado Río Arriba, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JONATHAN JOSÉ PLAZA SANCHEZ Y LEONARDO JOSÉ PLAZA SANCHEZ, de igual forma manifiestan que adquirieron bienes susceptibles de partición.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 20 de Mayo de 2006, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 15 de Julio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ARMANDO PLAZA MARTÍNEZ, asistido por la abogada ONEIDA J MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 144.425, y mediante diligencia consignó recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 18 de Julio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Julio de 2013, compareció la NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio, sin embargo observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, es nula toda partición, liquidación y adjudicación conyugal antes de la disolución del vínculo matrimonial

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO PLAZA MARTÍNEZ Y MYRIAM OMAIRA SANCHEZ BERBESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.899.228 Y 13.823.473, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Febrero del año 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal, Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 09 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1999/2013
JVA/jg/ad.-