COMISIÓN 898/2013
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Entrega Material a la parte actora ciudadano TOMAS OSWALDO RODRÍGUEZ DÍAZ, y/o a sus apoderados Judicial, un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 3, ubicado en la Calle Falcón, diagonal con la calle Bolívar, frente a la Línea de Conductores del Módulo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con bienhechurías de uso comercial N° 2; SUR: Con bienhechurías de uso comercial N° 4; ESTE: Con Calle Falcón, y OESTE: Con bienhechurías de Jorge Freitas, Linda Salas y otros, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano TOMAS OSWALDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.403.492, contra la ciudadana SARITA HERNÁNDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.084.833. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente al inmueble, constituido por un 01 Local destinado a la actividad comercial, ubicado en la Calle ubicado en la Calle Falcón, diagonal con la calle Bolívar, frente a la Línea de Conductores del Módulo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En compañía de los ciudadanos REINALDO ANTONIO ECHENAGUACIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, Inpre-abogado Nrs. 35.248 y 33.169, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, los funcionarios Policiales: Oficiales DIEGORI ROLANDO CALZADILLA MARTINEZ y JOHNNY JESUS CAPOTE MACHILLANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -12.301.780 y V-15.222.014, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal Lander del Estado Bolivariano de Miranda, sede Ocumare del Tuy. En este estado, toma la palabra el apoderado actor solicita sean designados los auxiliares de justicia necesarios a los fines de practicar el mandamiento ordenado por el Tribunal Comitente (Juzgado de los municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.). Vista la solicitud anterior, se procede a designar al ciudadano GLOCENIUS MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.825.101, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No.- 100.099, en su condición de Perito Experto, quien se encuentra presente en el acto aceptó la designación y se juramentó. Se ordena al Perito Experto designado e identificado anteriormente a que indique si efectivamente nos encontramos en la dirección exacta descrita en el Despacho de Comisión. Al término nos indica que ciertamente estamos constituidos en la dirección indicada y; que visualiza que la puerta tipo Santa María del inmueble ya descrito ut supra, se encuentra cerrada; que el acceso solo es realizado por la vía principal . Igualmente se procede a designar al ciudadano JORGE FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.131.337, como Cerrajero, quien presente en este acto, acepta su designación y se juramenta. En este momento toma la palabra el apoderado de la parte actora informando que efectivamente no hay nadie, indicando que la ciudadana SARITA HERNANDEZ GUEVARA, ya identificada anteriormente habría sacado los bienes muebles del referido local comercial distinguido con el Nro. 3. Oidas la exposiciones del perito experto y del apoderado de la parte actora identificado ut Supra, ésta ejecutora ordena al cerrajero designado, proceda a aperturar la puerta del inmueble objeto de marras, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal Comitente (Juzgado de los municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Ya aperturado el inmueble descrito ut Supra, se ordena al perito experto designado que informe a éste Tribunal Ejecutor sobre los bienes muebles encontrados dentro del local comercial, el cual indica que “el mismo se encuentra totalmente vacío, no hay bienes muebles dentro del mismo”. En virtud de la anterior toma la palabra el abogado apoderado de la parte actora, indicando que a razón de no haberse encontrado bienes muebles dentro del local comercial objeto de marras, desiste de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente y; recaída “sobre los bienes muebles e inmuebles que posea la parte demandada que no exceda el doble de la cantidad y de las costas procesales” ommisis.- y solicita que se continúe con la Entrega Material ordenada en el mismo Despacho de Comisión, sobre “un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 3, ubicado en la calle Falcón, diagonal con la Calle Bolívar, frente a la Línea de Conductores del Módulo Ocumare del Tuy. Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda.-”.Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procede a ordenar al cerrajero que realice los respectivos cambios de los candados a la puerta Santa María, único acceso al inmueble. Ya realizado el respectivo cambio, el Cerrajero designado hace entrega de las llaves de los mismos a ésta ejecutora. Seguidamente se procede a realizar la Entrega Material al apoderado judicial de la parte actora poniendo en sus manos las llaves de los candados colocados a la puerta del inmueble objeto de marras, dando por cumplida la Comisión ordenada, asimismo y; en virtud del desistimiento realizado al Embargo Ejecutivo ordenado, éste Tribunal no realiza lo anteriormente descrito sobre el referido Embargo. En este estado, siendo las Cuatro (04:00 pm.) de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE
Abg. REINALDO A. ECHENAGUACIA M.
Abg. TIBISAY MEJIAS CASTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
GREGORI ROLANDO CALZADILLA MARTINEZ
JOHNNY JESUS CAPOTE MACHILLANDA
FUNCIONARIOS POLICIALES
JORGE FONSECA
PRÁCTICO PERITO
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIO
C.C. N° 898/2013
NJOM/JCH/Rey
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