COMISIÓN 899/2013
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la Medida Cautelar de Embargo, decretada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas en fecha 30 de Julio de 2013, a favor de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., sobre los bienes muebles de la Empresa TROMSOM DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), C.A., hasta por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 499.968,00), en relación al Procedimiento Regular de Arbitraje de Derecho entre COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. Vs. TROMSOM DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), C.A., expediente CA01-A-2013-000006, Cuaderno de Medidas. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente a un inmueble, constituido por una edificación Industrial ubicada en el Municipio Simón Bolívar, Yare, estado Bolivariano de Miranda. En compañía de los ciudadanos Flor Karina Zambrano Franco, inscrita en el inpre-Abogado bajo el Nro. 144.234, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los funcionarios Policiales: oficiales Fernández Willi y Zamora Yonel, titulares de cedulas de identidad Nº. V-18.540.532 y V-17.425.621, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, sede Yare. En este estado, el tribunal hace el llamado respectivo a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como Alexis Cabrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.434, y manifestó ser Supervisor de Seguridad de la empresa Procon, quien presta servicio de seguridad en las instalaciones donde se encuentra el Tribunal, a quien se informó sobre la misión, manifestando éste que no se encuentra ningún representante ni empleado de la empresa Tromsom de Venezuela y que llamaría una empleada de la empresa propietaria del inmueble. Seguidamente se apersonó un ciudadano el cual quedó identificado como Leonardo Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.706, quien manifestó ser Coordinador de Protección Integral de empresa PEPSICO, indicando igualmente que dichas instalaciones son propiedad de COMERCIALIZADORA SNACK S.R.L., a quien el Tribunal le notificó de su misión, procediendo a dar libre acceso a las instalaciones. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expones “Estando en el lugar indicado por el comitente, solicito respetuosamente a este Tribunal, proceda a practicar la Medida de Embargo, y designe los auxiliares de justicia necesarios a tales fines.” En este estado, vista la solicitud anterior, el Tribunal designa al ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARVAL, titular de cédula de identidad Nro. V-17.447.780, como práctico perito, quien estando presente el acto acepta la designación y toma juramento de Ley. Asimismo, se designa al ciudadano JORGE FONSECA, titular de cédula de identidad Nro. V-18.131.337, como práctico cerrajero quien estando presente en el acto acepta la designación y toma juramento de Ley. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “A los efectos de la práctica de la medida de marras, indicó que los bienes muebles propiedad de la empresa TROMSOM DE VENEZUELA, C.A., y por lo tanto, objetos de embargo, son los que se encuentran ubicados en las áreas de Oficina, Comedor, Mezzanina y Taller del inmueble propiedad de mi representada donde se encuentra constituido el Tribunal; por lo que, solicito al Tribunal continúe con la práctica de su misión”. Seguidamente, vista la exposición de la apoderada actora, el Tribunal ordena al práctico cerrajero proceda a realizar apertura de la oficina identificada: “Tromsom de Venezuela S.R.L; sólo personal autorizado”; la oficina identificada “Tromsom de Venezuela S.R.L; Logística Administración; Mezzanina;”; área de comedor, y, área de taller”. Seguidamente, al término, el cerrajero designado expone: “Informo al Tribunal que he cumplido con la misión encomendada y que he realizado la apertura de las puertas de acceso a Oficina identificada Tromsom de Venezuela S.R.L; igualmente el área de comedor se encontraba abierta por lo que tuve libre acceso; dentro de ésta realice la apertura de una puerta de madera color blanco, así como una puerta de metal, que dan acceso a un área destinada a deposito; asimismo, realicé la apertura de la oficina denominada “Tromsom de Venezuela S.R.L; Logística Administración”; así como una oficina que denominan como Mezzanina”, así como realice cambio de cerradura de todos los espacios ut supra, y; a tales efectos le entrego un manojo contentivo de las respectivas llaves de todas.” Siendo las 3:30pm, la apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para la continuación de la práctica de la medida. Esta ejecutora acuerda lo solicitado. Una vez aperturados los espacios ut supra, el Tribunal ordena al práctico perito designado proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de las instalaciones in comento, y que proceda a realizar el evalúo correspondiente. Al termino de lo solicitado el práctico perito expone: “Le informo al Tribunal que he realizado inventario de los bienes muebles indicados por la apoderada actora y que se encuentran dentro de las áreas mencionadas anteriormente, a tales efectos; lo consigno en este mismo acto; con el respectivo evalúo hasta por un monto de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs)”. Vista la exposición del práctico perito el Tribunal ordena agregar a la presente actuación, el respectivo inventario y evalúo realizado. Asimismo, esta ejecutora declara embargados los bienes muebles descritos anexo, hasta por la cantidad señalada en el avalúo. En este momento toma nuevamente la palabra la apoderada actora señalando que siendo las seis de la tarde (06:00pm) se habilite el tiempo necesario para la continuación de la medida. Es acordado nuevamente por esta ejecutora. Se designa al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto, el cual acepta la designación y se juramenta. Esta ejecutora pone los bienes muebles objeto de embargo en la presente actuación en manos de la Depositaria Judicial designada. Toma la palabra el representante de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., quien expone: “Informo a este Tribunal que los bienes muebles objeto de Depósito serán trasladados a la siguiente dirección: Calle El Nazaret, Sector Las Casitas del Sector La Mata, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda. Asimismo; esta ejecutora hace entrega de las llaves de las puertas abiertas por el práctico cerrajero, en manos de la apoderada actora identificada ut Supra, quien la recibe conforme. Cumplida como ha sido la ejecución de Medida Cautelar de Embargo decretada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas y; siendo las Nueve horas de la noche (09:00pm.) se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso del personal a sus domicilios en virtud de la hora prescrita. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

-----LA JUEZA


Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE



FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LEONARDO MORENO
NOTIFICADO
FERNÁNDEZ WILLI


ZAMORA YONEL
FUNCIONARIOS POLICIALES


ALEXIS CABRERA
SUPERVISOR DE SEGURIDAD


JORGE FONSECA
CERRAJERO


ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARVAL
PRÁCTICO PERITO


YLDEMARO LEMUS
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL DEFICA


Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIO

C.C.Nº889/2013
NJOM/JCH/Rey