REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 25 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.544, asistido por la abogada Mirna Luz Moran Yepez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.270 contra la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, colombiano, mayor de edad, con cédula Nº E-81.679.172 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó ampliamente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, donde se acuerda remitir la respectiva compulsa de citación.--------
En fecha 18 de Junio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2012, se agregó comisión cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.-----------------
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2012, se designó a la Abogada Yajaira Rosa Chacón, defensor Ad-Littem de la demandada RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Noviembre de 2012, el Alguacil Temporal notificó legalmente a la defensor Ad-Littem Yajaira Rosa Chacón.-------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, la defensor Ad-Litten designada aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.-------------------------------------

En fecha 05 de Diciembre de 2012, la defensor Ad-Littem, fue legalmente juramentada quedando legalmente citada a partir de la presente fecha (folio 40).—





En fecha 04 de Febrero de 2013 y 22 de Marzo de 2013, se verificaron los
actos conciliatorios, con la asistencia del demandante y de la defensor Ad-Littem de la demandada, dejando constancia que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran, comparecieron por ante este tribunal por se la oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la defensor Ad-Littem, Yajaira Rosa Chacón, a fin de dar contestación de la demanda.-----------
En fecha 09 de Abril de 2013, el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Abril de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Domingo Severo Rosales Vivas; Jovita Gregoria Colmenares Contreras.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2013, la defensor Ad-Littem de la demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 26 de Abril de 2013.------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el respectivo despacho de pruebas.----------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Junio de 2013, se agregó la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, debidamente cumplida en la que fueron evacuados los testigos de la siguiente manera:




1.- Domingo Severo Rosales Vivas: Que conoce suficientemente del vista, trato y comunicación desde la infancia al ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO; Que le consta que CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT; Que le consta que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad; Que le consta que desde hace mas de trece (13) años la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, abandonó de manera voluntaria al ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO; Que desconoce donde vive actualmente la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT; Que le consta que CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO y RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, vivieron en el cerro Michelena del Estado Táchira “.----------------------------------------------------------
2.- Jovita Gregoria Colmenares Contreras: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO; Que le consta que CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT; Que le consta que procrearon (4) hijos a esta fecha todos mayores de edad; Que le consta que RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, abandonó el hogar hace 13 años; Que no sabe cual es el domicilio actual de la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT; Que ellos vivieron un tiempo en Caracas y otro tiempo en el cerro Michelena del Estado Táchira; Que conoce al ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, desde hace 39 o 40 años “.-----------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran, demanda por divorcio a la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la




causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.--------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 103 de fecha 09 de Septiembre de 1985, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO y RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT -----------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 40 del expediente.--------------------------------
En fecha 04 de Febrero de 2013 y 22 de Marzo de 2013, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia del demandante y de la defensor Ad-Littem de la demandada, dejando constancia que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran, comparecieron por ante este tribunal por se la oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la defensor Ad-Littem, Yajaira Rosa Chacón, a fin de dar contestación de la demanda.-----------
En fecha 09 de Abril de 2013, el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Abril de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Domingo Severo Rosales Vivas; Jovita Gregoria Colmenares Contreras.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2013, la defensor Ad-Littem de la demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 26 de Abril de 2013.------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el respectivo despacho de pruebas.----------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2013, se agregó la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, debidamente cumplida en la que fueron los siguientes testigos:
1.- Domingo Severo Rosales Vivas. ---------------------------------------------
2.- Jovita Gregoria Colmenares Contreras.--------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.895.544 contra la ciudadana RUBY ESTHER BALLESTAS PAUTT, colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad



N° E-81.679.172 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Caracas, según acta de Matrimonio N° 103.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------------------------------- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Agosto de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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