JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de agosto de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Instada como fue por la Jueza la conciliación entre las partes, en el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, a saber: La parte recurrente CONSEJO COMUNAL “MERCEDES - TROPICAL”, establecido en la comunidad del Barrio Las Mercedes y Tropical, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, registrado ante la taquilla del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social el 28/07/2011, bajo el N° 20-23-03-001-0010, RIF: J-31738086-6, representada por los ciudadanos CELINA GAMBOA M., JOSE ELIAS HERNANDEZ, OLGA DE JESUS SAYAGO GUIOSE, LUZ STELLA BARAJAS MOLINA y JESUS MARIA MONROY VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.071.642, V-5.675.824, V-4.631.491, V-5.686.225 y V-6.096.352, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO ARAUJO VILLAREAL y GERARDO NIEVE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.656 y 56.434, respectivamente; y la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a través de sus apoderados judiciales ELIO RAMON RAMIREZ MORA y ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.415 y V-14.578.184, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.472 y 90.902, en su orden; y la sociedad mercantil LIRBECA, representada por su presidente, ciudadano PEDRO MODESTO ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.904.731, asistido por el abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.293; habiendo contado dicho acto con la presencia del abogado JESUS ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.859, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.351, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (15°) con Competencia Nacional del Ministerio Público, quien no mostró objeción alguna a lo expresado por las partes; procede esta operadora de justicia al verificar que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.120” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.656-13.
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