REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
PARTE SOLICITANTE: NESTOR MANUEL SANCHEZ BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.335.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-9.128.866 y V-5.810.062, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.104 y 40.679.
MOTIVO: RECONICIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N° 1935-2013
En fecha, 25 DE Abril de 2013, se recibió libelo contentivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesto por el Ciudadano NESTOR MANUEL SANCHEZ BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.335.622, debidamente asistido por los abogados LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-9.128.866 y V-5.810.062, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.104 y 40.679, en el cual solicitan que el Ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.924, reconozca los instrumentos privados que a continuación se detallan: Dos (02) títulos cambiarios (Cheques), el primero con N° S-92 10003554, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para ser pagado el día 26 de septiembre de 2012 y el segundo con N° S-92 84003555 por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para ser pagado el día 04 de Octubre de 2013. (F. 1-5)
En fecha 29 de abril de 2013, se acordó admitir la demanda interpuesta, se le dio entrada y el curso de le y correspondiente, ordenando emplazar al Ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.924, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de que constará en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 6-7)
En fecha 13 de Junio de 2013, presente el alguacil de este despacho, consignó la boleta de citación librada para el Ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, debidamente cumplida. (F. 9-10)
En fecha 17 de Junio de 2013, se acordó el desglose de los originales de los cheques para ser resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal. (F. 11)
En fecha 12 de Julio de 2013, presente el Ciudadano NESTOR MANUEL SANCHEZ BARRAGAN, otorgó poder a los abogados LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, teniendo este Tribunal a los abogados antes mencionados como apoderados de la parte demandante por auto de fecha 16 de Julio de 2013. (F. 13-14).
En fecha 22 de Julio de 2013, este Tribunal por sentencia interlocutoria ordena la reposición de la causa al estado de admitir la solicitud presentada por el Ciudadano NESTOR MANUEL SANCHEZ BARRAGAN, por cuanto se cometió un error al aperturar el procedimiento contencioso. (F. 14-16)
En la misma fecha se acordó admitir la solicitud interpuesta y se acordó emplazar al Ciudadano LUSI ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, identificado en autos, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente una vez que constará en autos su citación a las 10 de la mañana (10:00 A.M.) a los fines de que declare sobre la solicitud de Reconocimiento de los Instrumentos Privados detallados. (F. 17-19).
En fecha 12 de agosto de 2013, presente el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación librada en la presente solicitud, debidamente cumplida. (F. 20-21).
En fecha 14 de Agosto de 2013, siendo el día y la hora para llevar a cabo el acto de Reconocimiento del Instrumento Privado, se dejó constancia que el Ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.924, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se declaró Desierto el Acto. (F. 22).
Ahora bien, observa este Juzgador que el Ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.924, no compareció por ente este despacho en la oportunidad correspondiente, estando debidamente citado, a reconocer o desconocer los instrumentos anexos a la presente solicitud y que consisten en Instrumentos Cambiarios, lo que trae como consecuencia que los instrumentos adquieren fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el primer aparte del 631 del Código de Procedimiento Civil que al respecto establece: ……“La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga….” Y Así se deja establecido.
En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, otorga fuerza ejecutiva a los Instrumentos Privados acompañados a la presente solicitud y que consisten en Dos (02) títulos cambiarios (Cheques), el primero con N° S-92 10003554, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para ser pagado el día 26 de septiembre de 2012 y el segundo con N° S-92 84003555 por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para ser pagado el día 04 de Octubre de 2012, ambos de la Entidad Banco de Venezuela a la orden del Ciudadano NESTOR MANUEL SANCHEZ.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Catorce (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENNIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
GLP/GRR
LA SECRETARIA.-
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