REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 02 de Agosto de Dos Mil Trece.-
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN MONCADA DUARTE Y ENDER ARGENIS MENDEZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.747.433 y V-12.890.308’, domiciliados la primera en la Aldea Sabana Grande, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el segundo en la Aldea Sabana Grande, Recetor la Pedregosa, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto por concepto de Obligación de Manutención a la suma de 1000,00 Bs., mensuales, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos para un total de Bs. 2000,oo bolívares y el 50% de los gastos médicos los cuales serán depositados en una cuenta aperturada por este Tribunal a partir del mes de septiembre del presente año; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. REYNA DE JESÚS CONTRERAS
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 3160-687 al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONCADA DUARE.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 2010-2013
GLP/victor
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